REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, Primero (1ro.) de Febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2017-000141
PARTE RECURRENTE: ROSA CELENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 12.123.804.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: UBENSE RAFAEL ORTEGA inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 215.660.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, MARIÑO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

-I-
ANTECEDENTES

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2.017, se inicia el presente asunto, por la interposición de recurso contencioso administrativo de nulidad, por parte de la ciudadana ROSA CELENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 12.123.80, debidamente asistido por el Abogado UBENSE RAFAEL ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 215.66; contra la Providencia Administrativa Nro. 00604-16 emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, MARIÑO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. En razón de esto, fue recibido y distribuido el recurso por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha doce (12) del mismo mes y año.

En fecha veintidós (22) de Enero del presente año, el Juez Provisorio de este tribunal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 13 de Diciembre del año 2017, tal como se desprende de oficio No. TSJ-CJ-N°4582-2017, emanado de la referida Comisión Judicial del Máximo Tribunal, y juramentado ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 16 del mes y año que discurre, legitimado para conocer del presente asunto, se pronunció sobre lo solicitado y ordenó a la parte recurrente la subsanación del escrito de interposición de recurso dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de conformidad con lo previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, constatándose que fue agregada al expediente y al sistema IURIS 2000, tal orden de subsanación en fecha veintidós (22) de Enero de 2018, y que transcurrido el lapso otorgado por la norma, no consta en las actas procesales lo requerido.
-II-
MOTIVA
Este Tribunal en fecha veintidós (22) de Enero de 2018, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, verificó que la recurrente no especificó el domicilio de la sociedad mercantil LA CARIDAD, C.A, quien es el beneficiario del acto recurrido en nulidad, a los fines de que sea practicada su notificación. Domicilio que debe ser suministrado por la parte recurrente por cuanto en todos los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, que dan lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasijurisdiccionales, se debe reconocer a todos los participantes en sede administrativa su condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo, en consecuencia, a fin de garantizar su derecho a la defensa, deben ser notificadas personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses y para ello es necesario que la parte que pretende impugnar el acto que favorece a la otra parte, deba suministrar todos los datos que faciliten su ubicación y notificación.
Se desprende del auto dictado en fecha veintidós (22) de Enero de 2018 por este tribunal, que transcurrieron íntegros los días 23,24,25,26,29,30 y 31 de Enero de 2018, si que la parte recurrente corrigiere los errores observados y señalados en el auto citado, superando en demasía los tres (3) días de despacho que le fueron concedidos para que subsanara la omisión relativa al domicilio del beneficiario del acto recurrido, siendo por lo tanto forzado para este juzgado declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso, fundamentando su decisión en los artículos 36 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicado como norma supletoria, que sanciona el incumplimiento del despacho saneador con la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, criterio establecido por la Sala de Casación Social, en sentencia N° 05608, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, caso Agua Sub, C.A Vs. Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT ARAGUA) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 14 de Julio de 2016. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de nulidad intentado por la ciudadana ROSA CELENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 12.123.80, debidamente asistido por el Abogado UBENSE RAFAEL ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 215.66; contra la Providencia Administrativa Nro. 00604-16 emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, MARIÑO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, al primer (1er.) día del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CORTEZ



Resolución: PJ0172018000002