REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000430

PARTE ACTORA: OLGA ANZOLA, ALIRIO BARRETO, WILLIAM SUBERO Y JOSE BRITO, Cedulas de Identidad Nros. V- 5.942.706, 2.963.916, 5.081.953, 19.238.277 respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO MENESES y ANNY CASTILLO Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 74.373 y 218.520.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WISMER FLORES NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nro. 233.827
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos

ADMISION DE PRUEBAS
Visto que la presente causa, fue distribuida en fecha dos (16) de Febrero de 2018 por la Coordinación Judicial de este circuito laboral, siendo recibida por este tribunal en fecha ocho (21) de Febrero de 2018 proveniente del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y examinados como han sido los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, MILAGROS MENESES y ANNY CASTILLO Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 74.373 y 218.520, actuando en representación de los ciudadanos OLGA ANZOLA, ALIRIO BARRETO, WILLIAM SUBERO Y JOSE BRITO, Cedulas de Identidad Nros. V- 5.942.706, 2.963.916, 5.081.953, 19.238.277 respectivamente. y WISMER JESÚS FLORES NARANJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 233.827, obrando en nombre de la demandada Entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de Abril del año dos mil doce (2012), Bajo el Nro. 42, Tomo 44-A; estando dentro de la oportunidad de ley, se procede a decidir sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas presentados a los fines de su admisibilidad, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE

CAPITULO I

El Tribunal señala a parte actora que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios. Así se establece.

CAPITULO II
Quien decide indica a la parte promovente, que la Comunidad de la Prueba, no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.

CAPITULO III
DOCUMENTALES
Marcado con el número “01”, cursante en el folio 38, de la Pieza Principal denominada N° 1 de 1, constante de 01 folio útil promovió copia de la Minuta de Reunión.

Asimismo, se deja constancia que revisadas las actas procesales que conforman el presente, constan a los folios 39 al 41 de la pieza principal, anexos marcados con los numerales: 2, 3 y 4, los cuales no fueron referidos en el escrito de promoción de pruebas; no obstante este sentenciador, en atención al principio de legalidad, y como quiera que las mismas se encuentran dentro del cúmulo de pruebas anexadas al expediente, específicamente adjuntas a la minuta promovida por la demandante marcada con el numero “01” valorada en el particular anterior.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

En relación a los puntos: primero, segundo, tercero y cuarto del Punto Previo, este sentenciador indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.

CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Las descritas Pruebas de informes se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, se ordena oficiar a:

1.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicada en la Ciudad de Caracas, Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, El Silencio, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado, a los fines de que se sirva informar:

1.1.- Indique si existe una Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las Organizaciones sindicales, FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERECION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TECNICOS Y OBREROS DE LA INSDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIAS PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENTCS), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONECXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN) y FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (FETRAMAQUIPES); En representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por de la otra representantes de la CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.
1.2.- Remita, si es cierto, si en la referida Convención Colectiva de Trabajo existen dos cláusulas denominadas, “CLAUSULA 3 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN” y “CLAUSULA 41: AUMENTOS DE SALARIO”.
1.3.- Remita, si es cierto, si en la Cláusula 41: AUMENTOS DE SALARIO, existe un PARÁGRAFO CUARTO.
1.4.- Remita, si es cierto, la fecha en la cual fue debidamente homologada dicha Convención.
1.5.- Remita, si es cierto, que en fecha 04 de Marzo de 2016, dicto la resolución Nro.9360, mediante la cual le imparte la homologación a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las organizaciones sindicales FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERECION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TECNICOS Y OBREROS DE LA INSDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIAS PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENTCS), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONECXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN) y FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (FETRAMAQUIPES); en representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por de la otra representantes de la CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.
1.6.- Remita, si es cierto, si dicha resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.871, de fecha 17 de Marzo de 2016.

2.-CESTATICKET SERVICE C.A., Ubicada en la Urbanización Eduardo Leal, Calle Pantin, Av. Libertador con autopista, edificio Zulli, Piso PB, local 34 (punto de referencia al lado de Policía de Chacao), Chacao Caracas, a los fines de que se sirva de informar sobre:

2.1.- Indicar, si BZS CONSTRUCCION, S.A. (anteriormente BZS VENEZUELA S.A.), es una de sus empresas clientes.
2.2.- Indicar si por ser una de sus empresas clientes, adquiere mensualmente alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador, (ticket alimentación), en tarjeta.
2.3.- Indicar, si adquiere mensualmente alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador, a saber, en papel o en tarjeta, algunos de ellos estaba dirigido a los ciudadanos:

1) OLGA ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.942.706.
2) ALIRIO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.963.916.
3) WILLIAM SUBERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.081.953.
4) JOSE BRITO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.238.277

2.4.- Indicar si la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., solicitaba a favor de los ciudadanos OLGA ANZOLA, ALIRIO BARRETO, WILLIAM SUBERO Y JOSE BRITO, Cedulas de Identidad Nros. V- 5.942.706, 2.963.916, 5.081.953, 19.238.277 respectivamente, la recarga a la tarjeta electrónica de alimentación cada mes.
2.5.- Remitir si es cierto, un detalle de las operaciones en las tarjetas electrónica de alimentación de los ciudadanos OLGA ANZOLA, ALIRIO BARRETO, WILLIAM SUBERO Y JOSE BRITO, Cedulas de Identidad Nros. V- 5.942.706, 2.963.916, 5.081.953, 19.238.277 respectivamente.-

3.- AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (CAJA REGIONAL), ubicada en la Avenida Ayacucho, Edifico Capervi PB, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se sirva informar:
3.1.- Indique si los ciudadanos OLGA ANZOLA, ALIRIO BARRETO, WILLIAM SUBERO Y JOSE BRITO, Cedulas de Identidad Nros. V- 5.942.706, 2.963.916, 5.081.953, 19.238.277 respectivamente, se encuentran inscritos en los registros llevados por esta Institución, como trabajadores de la Empresa BZS CONSTRUCCION, S.A, e informe sobre su fecha de inscripción en el Instituto de ingreso y el cargo que aparece en dicha inscripción.
3.2.- Remita, si es cierto, los aportes realizados por la empresa a nombre de los trabajadores concuerdan con el porcentaje que por Ley debe amortizar por el montó del salario devengado.

En relación a la prueba de informes promovida dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA (viviendas de interés social) ubicada en la Avenida francisco de Miranda, Torre Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Municipio Chacao, Estado Miranda; este tribunal la declara inadmisible por resultar impertinente e inoficiosa, ya que no guarda relación con los hechos controvertidos, así se establece.

En relación a la prueba de informe promovida ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL ubicada en la Avenida el Parque con avenida Urdaneta, Edificio Protexo, Piso 2, frente a galerías Ávila la Candelaria, Oficina 27, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital- Venezuela; éste Tribunal, observa que esta referida a la existencia de un contrato de mandato, que se encuentra agregado a las actas procesales en copia marcado con el numero “01”, la cual fue admitida en el capitulo Segundo, de las documentales, el particular 1), por lo que la misma se hace inconducente, por lo cual se declara inadmisible. Así se decide.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES

1.- Marcada con el número “001”, con relación a copia del contrato de mandato (poder) debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, Bajo numero 6, tomo 131-A, en fecha veinticinco 25 de Enero de dos mil trece 2013, constante de nueve (09) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserta a los folios 02 al 10 del presente asunto.-
2.- Marcado con el número “01”, en Original Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 27/02/2013 al 22/02/2016, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque Nro.84012715, con firma y huella original de fecha 26/02/2016, por el monto de 63.318,46, correspondiente a la cancelación de la liquidación de Prestaciones Sociales, debidamente recibidos y suscritos por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), los cuales rielan insertos a los folios 11 al 13 del presente asunto.-
3.- Marcado con el número “02”, en Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, acompañada de copia de cheque Nro. 13012722 de fecha 26/febrero /2016, con firma original y carta suscrita de puño y letra en la que se manifiesta haber recibido la indemnización del articulo 92, debidamente recibido y suscritos por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1),los cuales rielan insertos a los folios 14 y 15 del presente asunto.-
4.- Marcado con el número “03”, copia Original del Recibo de Cancelación de vacaciones correspondiente a los periodos 2013-2014 y 2014-2015, suscrita por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), los cuales rielan insertos a los folios 16 y 17 del presente asunto.-
5.- Marcado con el número “04”, en Original del Recibo de Cancelación de utilidades correspondiente a los periodos 2013, 2014 y 2015 suscrita por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), los cuales rielan inserto a los folios 18 y 19 del presente asunto.-
6.- Marcado con el número “05”, en Original del Recibo de Cancelación de Promedio sábados y domingos, suscritos por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserto al folio 20 del presente asunto.-
7.- Marcado con el número “06”, en Original del Recibo de Retroactivo de aumento salarial año 2015, suscritos por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserto al folio 21 del presente asunto.-
8.- Marcado con el número “07”, en Original del Recibo de Cancelación de Fidecomiso periodo 2013-2014, 2014-2015, suscritos por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), los cuales rielan insertos a los folios 22 al 23 del presente asunto.-
9.- Marcado con el número “08”, en Original del Recibo de Cancelación de Anticipos de fechas 29/10/2014 y 04/11/2015, suscritos por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de dos (02) folio útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserta en el folios 24 y 25 del presente asunto.-
10.- Marcado con el número “09”, en Original del Finiquito de contracto de trabajo de fecha 22/febrero/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrita por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de un (01) folio útil y su vuelto, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserto al folio 26 del presente asunto.-
11.- Marcado con el número “010”, en Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrito por la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserta al folio 27 del presente asunto.-
12.- Marcado con el número “100”, en Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A y la ciudadana OLGA ANZOLA, constante de cincuenta y tres (39) folios útiles y sus vueltos, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), las cuales rielan insertas a los folios 28 al 66 del presente asunto.-
13.- Marcado con el número “011”, en Original de la Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 17/10/2011 al 29/02/2016, por el monto de 75.252,51, tabla de acumulado de prestaciones sociales correspondiente a la cancelación de la liquidación de prestaciones sociales, debidamente recibido y suscritos por el ciudadano BARRETO ALIRIO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), los cuales rielan insertos a los folios 76 al 79 del presente asunto.-
14.- Marcado con el número “012”, en Original de la Liquidación de la indemnización del Artículo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, copia del cheque Nro. 14012825, de fecha 07/03/2016, por el monto de 133.479,37, con firma original, correspondiente a la cancelación de la liquidación de la indemnización del articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscrito por del ciudadano BARRETO ALIRIO, con su huella dactilar constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), los cuales rielan insertos a los folios 80 y 81 del presente asunto.-
15.- Marcado con el número “013”, en Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, debidamente recibido y suscritos por el ciudadano BARRETO ALIRIO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), los cuales rielan inserto a los folios 82 al 85 del presente asunto.-
16.- Marcado con el número “014”, en Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano BARRETO ALIRIO, constante de un (01) folio útil y su vuelto, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserto al folio 86 del presente asunto.-
17.- Marcado con el número “015”, en Original del Recibo de Cancelación de Promedio sábados y domingos, suscritos por el ciudadano BARRETO ALIRIO, constante de un (01) folio útil y su vuelto, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserto al folio 87 del presente asunto.-
18.- Marcado con el número “016”, en Original del Recibo de Retroactivo de aumento salarial año 2015, suscritos por el ciudadano BARRETO ALIRIO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserto al folio 88 del presente asunto.-
19.- Marcado con el número “017”, en Original del Finiquito de contracto de trabajo de fecha 29/febrero/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrita por el ciudadano BARRETO ALIRIO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserto al folio 89 del presente asunto.-
20.- Marcado con el número “018”en Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrito por la ciudadana BARRETO ALIRIO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserta al folio 90 del presente asunto.-
21.- Marcado con el número “019”, en Original del Recibo de Cancelación de Fidecomiso, suscritos por el ciudadano BARRETO ALIRIO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), los cuales rielan insertos a los folios 91 al 94 del presente asunto.-
22.- Marcado con el número “20”, en Original del Recibo de Cancelación de Adelantos con sus huellas dactilares, suscritos por el ciudadano BARRETO ALIRIO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), la cual riela inserto a los folios 95 al 97 del presente asunto.-
23.- Marcado con el número “21”, en Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A. y el ciudadano BARRETO ALIRIO, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles y sus vueltos, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1), las cuales rielan insertas a los folios 98 al 153 del presente asunto.-
24.- Marcado con el número “021”, en Original de la Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 03/01/2013 al 20/05/2016, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque Nro. 84013331, con firma original de fecha 20/05/2016, por el monto de 162.569,25, correspondiente a la cancelación de la liquidación de prestaciones sociales, debidamente recibido y suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), los cuales rielan insertos a los folios 11 al 13 del presente asunto.-
25.- Marcado con el número “022”, en Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, copia de cheque Nro.01013332, de fecha 20/05/2016, por el monto de 146.401,69, con firma original del trabajador, correspondiente a la cancelación de la liquidación de la indemnización del articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como original de escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores debidamente recibido y suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), los cuales rielan insertos a los folios 14 y 15 del presente asunto.-

26.- Marcado con el número “023”, en Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, debidamente recibido y suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), los cuales rielan inserto a los folios 16 al 18 del presente asunto.-
27.- Marcado con el número “024”, en Original del Finiquito de contrato de trabajo de fecha 20/Mayo/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del artículo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrita por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de un (01) folio útil y su vuelto, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserto al folio 19 del presente asunto.-
28.- Marcado con el número “025”, en Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrito por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserta al folio 20 del presente asunto.-
29.- Marcado con el número “026”, en Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los periodos 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de un (01) folio útil y su vuelto, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), el cual riela insertos al folio 21 del presente asunto.-
30.- Marcado con el número “027”, en Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 16/04/2012 al 16/07/2012, tabla de acumulado de prestaciones sociales, acompañada de copia de cheque Nro. 42621537, con firma original de fecha 12/07/2012, por el monto de Bs.17.172,78, correspondiente a la cancelación de la liquidación de prestaciones sociales, debidamente recibidos y suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), los cuales rielan insertos a los folios 22 al 23 del presente asunto.-
31.- Marcado con el número “028”, en Original del Recibo de Cancelación de Útiles Escolares correspondiente a los años 2013, 2014, suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserto al folio 24 del presente asunto.-
32- Marcado con el número “029”, en Original del Recibo de Retroactivo de aumento salarial año 2015 y 2016, suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserto al folio 25 del presente asunto.-
33.- Marcado con el número “030”, en Original del Recibo de Cancelación de Promedio sábados y domingos, suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserto al folio 26 del presente asunto.-
34.- Marcado con el número “031”, en Original del Recibo de Cancelación de Fidecomiso, suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), los cuales rielan insertos a los folios 27 al 29 del presente asunto.

35.- Marcado con el número “032”, en Original del Recibo de Cancelación de Adelantos con sus huellas dactilares, suscritos por el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserto al folio 30 del presente asunto.-
36.- Marcado con el número “033”, copia Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A. y el ciudadano WILLIAM SUBERO, constante de cuarenta y dos (44) folios útiles y sus vueltos, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), las cuales rielan insertas a los folios 31 al 74 del presente asunto.-
37.- Marcado con el número “035”, en Original de la Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 21/06/2013 al 28/03/2016, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque Nro. 01013209, con firma original de fecha 08/04/2016, por el monto de 209.530,40, correspondiente a la cancelación de la liquidación de prestaciones sociales, debidamente recibido y suscritos por el ciudadano JOSE BRITO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), los cuales rielan insertos a los folios 84 al 86 del presente asunto.-
38.- Marcado con el número “036”, en Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, copia de cheque Nro.10013210, de fecha 08/abril/2016, por el monto de 205.774,50, con firma original del trabajador, correspondiente a la cancelación de la liquidación de la indemnización del articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como original de escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores debidamente recibido y suscritos por el ciudadano JOSE BRITO, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), los cuales rielan insertos a los folios 87 y 88 del presente asunto.-
39.- Marcado con el número “037”, en Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 21/06/2011 al 29/03/2012, por el monto de 25.323,34, tabla de acumulado de prestaciones sociales correspondiente a la cancelación de la liquidación de Prestaciones Sociales, debidamente recibidos y suscritos por el ciudadano JOSE BRITO, constante de un (1) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), el cual riela inserto a el folio 89 del presente asunto.-
40.- Marcado con el número “038”, en Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2011-2012, 2013-2014 y 2014-2015, debidamente recibido y suscritos por el ciudadano JOSE BRITO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), los cuales rielan inserto a los folios 90 al 93 del presente asunto.-
41.- Marcado con el número “039”, en Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano JOSE BRITO, constante de un (01) folio útil y su vuelto, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), el cual riela inserto en el folio 94 del presente asunto.-
42- Marcado con el número “040”, en Original del Recibo de Retroactivo de aumento salarial año 2016, suscritos por el ciudadano JOSE BRITO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserto al folio 95 del presente asunto.-
43.- Marcado con el número “041”, en Original del Finiquito de contrato de trabajo de fecha 28/Marzo/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del artículo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrita por el ciudadano JOSE BRITO, constante de un (01) folio útil y su vuelto, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserto al folio 96 del presente asunto.-
44.- Marcado con el número “042”, en Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrito por el ciudadano JOSE BRITO, constante de un (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), la cual riela inserta al folio 97 del presente asunto.-
45.- Marcado con el número “043”, en Original del Recibo de Cancelación de Fidecomiso, suscritos por el ciudadano JOSE BRITO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada anexos de pruebas de la PARTE DEMANDADA (2), los cuales rielan insertos a los folios 98 al 101 del presente asunto.
46.- Marcado con el número “044”, en Original del Recibo de Cancelación de Adelantos, suscritos por el ciudadano JOSE BRITO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), las cuales rielan insertos a los folios 102 al 105 del presente asunto.-
47.- Marcado con el número “45”, en Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A y el ciudadano JOSE BRITO, constante de sesenta (60) folios útiles y sus vueltos, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (2), las cuales rielan insertas a los folios 106 al 165 del presente asunto.-
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En lo que respecta a las documentales marcados con el número “002”, “003”, “004”, todas copias de contrato de mandato (poder) debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, Bajo numero 6, tomo 131-A, en fecha veinticinco 25 de Enero de dos mil trece 2013, constante de nueve (09) folios útiles cada una, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (1) (2), la misma fue debidamente admitida en el particular 1.- marcado con el numero “001” , de las documentales, por cuanto se observa que las mismas son del mismo tenor de la que fue promovida en el particular 1.-, este Juzgador da reproducida las mismas condiciones antes expuestas en cuanto a su admisibilidad. Así se establece.
CAPITULO TERCERO
DEL OBJETO DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio MILAGROS MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.373, actuando en representación de los accionantes, ciudadanos OLGA ANZOLA, ALIRIO BARRETO, WILLIAM SUBERO Y JOSE BRITO.-SEGUNDO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por el abogado WISMER FLORES NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 233.827, obrando en nombre de la demandada BZS CONSTRUCCION S.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 159 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CORTEZ


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 de Febrero de 2018. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Maracay. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CORTEZ


YAGL/vm

Resolución: PJ0172018000022