REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, cinco (05) de Febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000219
PARTE ACTORA: JESUS MAGDALENO DOMINGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.656.032.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARLIN VANESSA MANIA DIAZ y NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.542 y 166.662 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), bajo el N° 379, tomo 1, de fecha 31 de Mayo de 1950.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, IVAN RIVERO SOSA, JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA Y JOSE EDUARDO ARISPE MATHISON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.182, 94.178, 21.084 y 152.143 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ADMISION DE PRUEBAS
Visto que la presente causa, fue distribuida en fecha veinticinco (25) de Enero de 2018 por la Coordinación Judicial de este circuito labora, siendo recibida por este tribunal en fecha veintinueve (29) de Enero de 2018 proveniente del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y examinados como han sido los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, NORELYS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 166.662, actuando representación del ciudadano JESUS MAGDALENO DOMINGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.656.032; y IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.178, obrando en nombre de la demandada MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), bajo el N° 379, tomo 1, de fecha 31 de Mayo de 1950; estando dentro de la oportunidad de ley, se procede a decidir sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas presentados a los fines de su admisibilidad, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

CAPITULO I
DOCUMENTALES
Ratifica cada una de las documentales consignadas con el libelo de la demanda, las cuales constan de:
A-) Marcado “A”, recibo de pago del demandante emitida por la demandada, constante de ocho (08) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 15 del presente asunto.
B-) Marcado “B”, recibo de pago de la diferente rotación emitida por la Entidad de Trabajo, constante de siete (07) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 16 al 22 del presente asunto.-
C-) Marcado “C”, copia de denuncia de procedimiento de reenganche; llevada por la Inspectoría del trabajo del Estado Aragua, constante de Un (01) folio útil, el cual corre inserto en el folio 23 del presente asunto.-
D-) Marcado “D”, copia del acta del procedimiento de reenganche; constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 24 y 25 del presente asunto.-
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
Respecto a la solicitud de informe dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la calle Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, antigua sede del Hospital civil, mediante el cuál solicita que indique si por ante la Sala de Fuero de la citada Inspectoria cursa expediente administrativo de Reenganche y Restitución de Derechos signado con nomenclatura Nro.043-2016-01-4438, contra la Sociedad mercantil MANUFACTURA DE PAPEL, C.A (MANPA) S.A.C.A; y de ser afirmativa la respuesta, informe si en el indicado expediente administrativo existe Providencia Administrativa donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir durante el despido injustificado del ciudadano JESUS MAGDALENO DOMINGUEZ SANCHEZ. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, para que informe:

Si en el expediente administrativo N°043-2016-01-4438 existe Providencia Administrativa donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir durante el despido injustificado del ciudadano JESUS MAGDALENO DOMINGUEZ SANCHEZ por parte de la Sociedad mercantil MANUFACTURA DE PAPEL, C.A (MANPA) S.A.C.A.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

CAPITULO I
DOCUMENTALES
1.- Marcado con las siglas “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, “A14”, “A15”, “A16”, “A17”, “A18”, “A19”, “A20” y “A21”, constante de once (11) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 52 al 62, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de salarios del accionante JESUS DOMINGUEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.656.032, desde el 01 de agosto de 2016 hasta el 25 de diciembre de 2016; dichos pagos abonados a la cuenta nomina del Banco Provincial Nro. 01080157510100212603 a nombre del demandante JESUS DOMINGUEZ SANCHEZ.-
2.- Marcado con la letra “B”, constante de seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 63 al 69, del presente asunto; copia de acta de fecha 01 de agosto de 2016 suscrita por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nro. 4C-28.591-16; en la cual consta la detención en Flagrancia de la parte actora en la presente causa JESUS DOMINGUEZ SANCHEZ.-
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio NORELYS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 166.662, actuando en representación del accionante, ciudadano JESUS MAGDALENO DOMINGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.656.032. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.178, obrando en nombre de la demandada MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), bajo el N° 379, tomo 1, de fecha 31 de Mayo de 1950.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CORTEZ


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05 de Febrero de 2018. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Maracay. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CORTEZ