REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE
RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 28 de Diciembre de 2018
205° y 157°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÒN ACORDANDO LIBERTAD PLENA.
CAUSA Nº 2CA-2417-09
JUEZ: ABG. ALIANI J. CASTILLO G.
SECRETARIA: ABG. EVA GOMEZ
FISCAL 17°: ABG. ARMANDO FLORES.
ALGUACIL: JHENANNS PAUL BENCOMO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ESTRADA Y JOSE GONZALEZ
ADOLESCENTE IURIS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, mediante las cuales es colocado a disposición de este juzgado el adolescente Iuris ( se omiten datos por disposición legal), a los fines de celebrar audiencia especial para oír al adolescente in comento, este Órgano Jurisdiccional, procede a decidir lo siguiente:
Al momento de celebrar la audiencia el Fiscal del Ministerio Publico Abg. ARMANDO FLORES, quien manifestó: “De conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, presento al adolescente iuris: xxxxxx, quien fue capturado en virtud de la orden de Captura N° 047-14, de fecha 19-06-2014, librada con el oficio N° 1297-14, por este tribunal y una vez revisadas las actuaciones correspondientes al presente asunto, le solicito : 1) Se Legitime la Captura, 2) Se decrete la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano xxxx, y 3) Se deje sin efecto la orden de Captura librado al adolescente ante mencionados. Es todo”
En este estado se le concede la palabra al adolescente iuris:xxxxxx, quién manifestó: “Ya me hicieron el juicio y sali en libertad. Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. JUAN ESTRADA, y expone: “Esta defensa, oído lo expuesto por mi representado, asimismo, consigno copia fotostática de la boleta de libertad, librada en fecha 30-10-2018, por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección, como también exhibo copia del oficio N° 1158-18 donde este Despacho acordó dejar sin efecto dicha orden, la cual se esta materializando en fecha 07-09-2018, es por cuanto solicitamos mi co-defensa y yo, la libertad plena de mi representado. Y solicito se le nombre correo especial a la representante, para que consigne dicho oficio ante el S.I.I.P.O.L. y la Oficina de Asesoria Jurídica en Caracas. Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. JOSE GONZALEZ, y expone:” Me adhiero a la solicitud de mi co-defensa. Es todo”.
Por lo cual este tribunal pasa a pronunciarse de manera fundada sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia, en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO: Se califica como legitima la aprehensión del adolescente iuris: xxxxx, por haberse practicado la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa privada en dejar sin efecto la orden de Captura N° 047-14, de fecha 19-06-2014, librada con el oficio N° 1297-14, por este tribunal, según causa N° 2CA-2417-09.
De igual forma, se advierte que este órgano jurisdiccional escuchó al adolescente se le explicó los motivos de la orden que en su contra pesaba, dando cumplimiento a lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Funciones de Control de Primera Instancia de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se califica como legitima la aprehensión del adolescente iuris: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por haberse practicado la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este tribunal ratifica los oficios realizado de fecha 07-09-2018, oficios N° 1158-18 dirigida al S.I.I.P.O.L y el N° 1157-18, para la oficina de Asesoria Jurídica, del Distrito Capital, para dejar sin efecto la orden de Captura N° 047-14, de fecha 19-06-2014, librada con el oficio N° 1297-14 y por este Despacho, en virtud que se materializo dicha orden, siendo remitida la correspondiente compulsa, de la causa en cuestión, al Tribunal Primero en Funciones de Juicio de esta misma materia, y visto que dicho Tribunal, en fecha 30-10-2018, le acordó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia y en aras al debido proceso, se acuerda la libertad plena desde esta sala de audiencias. (Librarse los oficios). SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud incoada por la vindicta pública y la defensa en la libertad plena desde la sala, así como en dejar sin efecto según orden de Captura N° 047-14, de fecha 19-06-2014, librada con el oficio N° 1297-14 y por este Despacho, según causa N° 2CA-2417-09. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Juicio, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de esta Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean anexadas a la compulsa que cursa ante dicho despacho. CUARTO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Maracay estado Aragua a los fines de que se deje sin efecto la Orden antes señalada. Hágase lo conducente. Cúmplase.--
Líbrense los Oficios correspondientes, y Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ALIANI CASTILLO.
LA SECRETARIA
ABG. EVA GOMEZ.
CAUSA No 2CA-2417-09.