REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 1° de febrero de 2018
207° y 158°
CAUSA: EA-2941-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: M.E.P.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 05/04/16, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente M.E.P.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con la norma 84.3 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas simultaneas de PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 14/04/16, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 21/04/16, ingresa la presente causa seguida a la sancionada M.E.P.M. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 27/04/16, se dicta el auto de ejecución de medidas, debidamente impuesto en la audiencia llevada a cabo, el 22/07/16.

En fecha 18/04/17, se celebra audiencia en la cual se revisa la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, y se ordena su sustitución, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo faltante de TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS, y asimismo, se ordena el acatamiento simultaneo, de los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES.

El día 09/02/15 se recibe boletín de notas a nombre de la sancionada de autos, correspondiente al primer lapso del 2° año de Educación Media General, durante el año escolar 2014-2015.

En fecha 25/01/17 se recibe oficio procedente del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, en el cual se informa a este Tribunal, que el sancionado M.E.P.M. (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió a cabalidad las presentaciones impuestas como obligación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, desde el 20/04/17 y hasta el 14/09/17.

En razón a lo expuesto, se trae a colación el contenido de la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, y transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y verificado como ha sido que el sancionado M.E.P.M. (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual que se establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem; y así se decide.

Finalmente, se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo, por cuanto a la fecha se encuentra vigente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, verificado como ha sido que el sancionado M.E.P.M. (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el articulo 629de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo conforme con la norma 645 eiusdem. SEGUNDO: acuerda la remisión de la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo, por cuanto a la fecha se encuentra vigente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. _____________________ y oficios Nos. _____________________.


LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA

Causa N°: EA-2941-16
ABGDS. ZRSG/yh