REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de febrero de 2018
207° y 158°
CAUSA Nº: EA-3204-17.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
SANCIONADO: A.J.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 6ª: ABG. TATIANA BLANCO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 12/06/17, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-8432-17, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente A.J.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3204-17.

SEGUNDO: el adolescente A.J.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA) fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/05/17, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR A TITULO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en sintonía con el 84 del Código Penal, y 174 eiusdem, siéndole impuestas las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente y en forma conjunta, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad a los artículos 620, literales “f”, “b” y, “d”, 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.

TERCERO: el día 15/06/17 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 26/06/17 se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que el adolescente sancionado había cumplido a esa fecha, un total de CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS, y le falta acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que se cumplen el día de hoy, 22/02/18.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado A.J.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA), la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, la cual se cumple en su totalidad el día de hoy, 22/02/18, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado A.J.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa N° EA-3204-17, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR A TITULO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en sintonía con el 84 del Código Penal, y 174 eiusdem. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY JUEVES 22/02/18, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.

Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día MARTES 13 DE MARZO DE 2018 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado A.J.V.B.(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 13/11/01, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.837.362, de oficio caletero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle Sucre, casa N° 83, Maracay, estado Aragua, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa N° EA-3204-17, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR A TITULO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en sintonía con el 84 del Código Penal, y 174 eiusdem, Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY JUEVES 22/02/18; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. En consecuencia, se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido adolescente. y así se decide.

SEGUNDO: acuerda fijar audiencia para el día MARTES 13 DE MARZO DE 2018 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 064-18 y Boletas de Notificación Nos. .

LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA





















Causa N°: EA-3204-17
ABGDS. ZRSG/yh