REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

ASUNTO: DP11-R-2017-000276

En el juicio que, por Indemnización de Enfermedad Ocupacional ha instaurado el Ciudadano ELYS FEDERICO HERRERA, representado judicialmente por la abogada MAIRELIS ALEMAN, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Aragua, entre otros, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS OREGON, S.A., representados judicialmente por los Abogados ROXANA YCIARTE APONTE y XENIA YCIARTE APONTE, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2017, declaró Parcialmente Con lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión del a quo, en fecha 19 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte demandada ejerce el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 01 de febrero 2018, suscrita por la abogada ROXANA YCIARTE APONTE, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto.
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Por diligencia presentada el 01 de febrero 2018, suscrita por la abogada ROXANA YCIARTE APONTE, la parte demandada, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone, entre otros: “…Desisto delaapelación interpuesta contra la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio en este expediente…Solicito el cierre de la presente causa y el archivo del expediente...”
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada y; luego de verificado que fue debidamente asistido por una profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y se ordena la remisión del presente asunto a su tribunal de origen. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de octubre de 2017.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines su ejecución.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal A quo, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dos(02) días del mes de febrerode 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE CORDOVA.
La Secretaria,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LEC/yelim