REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Febrero de 2018
207° y 158°

Visto que en fecha 25 de enero de 2018, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por el Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Juez Superior a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que el Ciudadano Juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe “…ME INHIBO de conocer la presente causa por existir entre el apoderado judicial del Recurrente y mi persona ENEMISTAD MANIFIESTA, subsumiendo tal actuación en el artículo 32 eiusdem...”
Al respecto quien juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por el Juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Juez que la obligó a inhibirse y que en razón del grado de enemistad, manifiesta existente entre el mencionado Juez con el profesional del derecho YORGENIS PAREDES, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligado a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6° de la Ley Adjetiva Laboral; y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Primero Superior del Trabajo, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoara los ciudadanos JUAN ALFREDO PIÑANGO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 12.570.564 contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A.
Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez inhibido para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de febrero de 2018.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior,

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ABG. LUIS ENRIQUE CORDOVA
La Secretaria,

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ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
DP11-X-2018-000002
LEC/yelim