REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2015-000619
PARTE ACTORA: Ciudadano BORRERO SILVA RICHARD DAVID, titular de la cedula de Identidad Nro. V20.057.763
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ALFONSO BASTIDAS, JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, MARILIN JOHANA ORTA MARTINEZ Y LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.541, 164.531 Y 63.732, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MULTISERVICIO GUTDY GS C.A. y solidariamente a la persona natural SANDY ARGENIS COLLAZO CANELON.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, ERLINDA BECERRA y WRUIMBERG JORGE GARRIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.278, 70.686 y 94.594, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
OBJETO Y FINES DE LA EXPERTICIA
El objeto de las presentes actuaciones es determinar de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 20 de diciembre de 2017, en la cual ordena…” PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada bajo la motivación de esta Alzada y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano RICHARD DAVID BORRERO SILVA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-20.057.763, contra Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS GUTDY GS C.A.; más lo que resulte de la experticia complementaria de fallo, ordenada en la motiva de la presente decisión. CUARTO: No se condena a costas dada la naturaleza de la presente decisión.
ALCANCE DE LA EXPERTICIA
A fin de establecer el alcance de la experticia complementaria del fallo ordenada, fueron estudiados y analizados los siguientes puntos:
- Los escritos contenidos en el expediente judicial DP11-L-2015-000619
- Indicé de precio al consumidor
Dicha documentación fue examinada de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Auditoria de Aceptación General, aplicados según las circunstancias particulares, la naturaleza especial del asunto y los objetivos sobre la racionalidad de la documentación proporcionada.
Habiéndose concluido los estudios, análisis y comprobaciones llevadas a cabo a través de la práctica y precisado como ha sido el alcance de los procedimientos contables que deben ser satisfechos en la evacuación de la información contable.
PARAMETROS EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Asimismo, en cuanto a los intereses moratorios a pagar por el patrono sobre el monto de la cantidad condenada a favor del demandante los mismos son acordados y deberán ser calculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, rigiéndose por los siguientes parámetros: Para la cuantificación, el Juez utilizará la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela y se realizara a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, es decir, del 28 de marzo de 2014, hasta la ejecución definitiva del presente fallo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: sobre las prestaciones sociales y los intereses generados, la misma se aplicará desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo. Sobre los demás conceptos la indexación se calculara desde la fecha de notificación de la demandada sobre el presente procedimiento hasta la fecha de su pago efectivo. Se debe excluir en ambos supuesto aquellos lapsos que el procedimiento haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito, fuerza mayor, vacaciones u otros motivos similares. La indexación aquí condenada sebera ser calculada por el Tribunal Sustanciación, Mediación y Ejecución, ajustando su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Revisada las actas del presente expediente se condeno a la parte accionada MULTISERVICIOS GUTDY C.A. a cancelar la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 101.540,89), que totalizan los montos condenados.
DETERMINACION DE INTERESES MORATORIOS
Periodo desde 28/03/2014 hasta ejecución fallo
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado Activa
28/03/2014 101.540,89 15,59 87,95
Abr-14 101.540,89 16,38 1.386,03
May-14 101.540,89 16,57 1.402,11
Jun-14 101.540,89 16,56 1.401,26
Jul-14 101.540,89 17,15 1.451,19
Ago-14 101.540,89 17,94 1.518,04
Sep-14 101.540,89 17,76 1.502,81
Oct-14 101.540,89 18,34 1.551,88
Nov-14 101.540,89 19,27 1.630,58
Dic-14 101.540,89 19,17 1.622,12
Ene-15 101.540,89 18,70 1.582,35
Feb-15 101.540,89 18,76 1.587,42
Mar-15 101.540,89 18,87 1.596,73
Abr-15 101.540,89 19,51 1.650,89
May-15 101.540,89 19,46 1.646,65
Jun-15 101.540,89 19,68 1.665,27
Jul-15 101.540,89 19,38 1.639,89
Ago-15 101.540,89 20,37 1.723,66
Sep-15 101.540,89 20,89 1.767,66
Oct-15 101.540,89 21,35 1.806,58
Nov-15 101.540,89 21,33 1.804,89
Dic-15 101.540,89 21,03 1.779,50
Ene-16 101.540,89 20,61 1.743,96
Feb-16 101.540,89 19,54 1.653,42
Mar-16 101.540,89 21,09 1.784,58
Abr-16 101.540,89 21,07 1.782,89
May-16 101.540,89 21,36 1.807,43
Jun-16 101.540,89 21,70 1.836,20
Jul-16 101.540,89 21,54 1.822,66
Ago-16 101.540,89 21,99 1.860,74
Sep-16 101.540,89 21,73 1.838,74
Oct-16 101.540,89 22,37 1.892,89
Nov-16 101.540,89 22,48 1.902,20
Dic-16 101.540,89 22,49 1.903,05
Ene-17 101.540,89 20,76 1.756,66
Feb-17 101.540,89 21,78 1.842,97
Mar-17 101.540,89 22,01 1.862,43
Abr-17 101.540,89 21,46 1.815,89
May-17 101.540,89 21,56 1.824,35
Jun-17 101.540,89 21,92 1.854,81
Jul-17 101.540,89 21,30 1.802,35
Ago-17 101.540,89 21,46 1.815,89
Sep-17 101.540,89 21,53 1.821,81
Oct-17 101.540,89 21,53 1.821,81
Nov-17 101.540,89 21,25 1.798,12
Dic-17 101.540,89 21,77 1.842,12
Ene-18 101.540,89 21,77 1.842,12
TOTAL INTERESES MORATORIOS 79.335,53
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 20.270,59
18.622.50* Tasa * tiempo
DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES 18.622,50
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 20.270,59
INDEXAR 38.893,09
CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
DESDE TERMINACION RELACION LABORAL HASTA EJECUCION FALLO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
38.893,09 2146,1 547,3 3,921249772 152.509,52 113.616,43
AJUSTE 113.616,43
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
1380 206 1174
MONTO AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES 96.656,30
DEMAS CONCEPTOS LABORALES
UTILIDADES 7.701,47
VACACIONES 8.688,80
ART 92 INDEMNIZACION POR DESPIDO 18.622,50
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 47.905,62
INDEXAR 82.918,39
CORRECCION MONETARIA
DEMAS CONCEPTOS LABORALES
DESDE NOTIFICACION DEMANDADA 16/07/2015 HASTA EJECUCION FALLO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
82.918,39 2146,1 1338,3 1,603601584 132.968,06 50.049,67
AJUSTE 50.049,67
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
913 162 751
MONTO AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES 41.169,01
RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 101.540,89
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 20.270,59
INTERESES MORATORIOS 79.335,53
AJUSTE MONETARO PRESTACIONES SOCIALE E INTERESES 96.656,30
AJUSTE MONETARO DEMAS CONCEPTOS LABORALES 41.169,01
MONTO TOTAL ADEUDADO 338.972,32
En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 20 de diciembre de 2017, arroja un total de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 338.972,32), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, primero (01) del mes de febrero de 2018.
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
Asunto N° DP11-L-2015-000619
JCAZ/sa.
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