REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis (16) de febrero de 2018
207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-00068
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE NIEVES GUADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.864.698.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEYDA COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.896.351, I.P.S.A. No.56.220, y JORGE LUIS RIVAS GRATEROL titular de la cedula de identidad No.9.439.048,I.P.S.A.No.170.437.poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta de esta ciudad de Maracay, en fecha 13 de Julio de 2017, inserto bajo el No.37, Tomo 234
PARTE DEMANDADA: “HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RHINA COLTAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No.11.528.467, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.375, poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta de esta ciudad de Maracay, en fecha 17 de noviembre de 2017, inserto bajo el No.14, Tomo 445.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, DIECISEIS (16) de febrero de 2018, a las 9:00 a.m., horas de la mañana comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano MIGUEL JOSÉ NIEVES GUADAMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.864.698, debidamente representado por los abogados LEYDA COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, y JORGE LUIS RIVAS GRATEROL, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.896.351, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 56.220, y el segundo titular de la cédula de identidad Nº V-9.439.048, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 170.437, en su carácter de abogados apoderados, tal y como se desprende de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de esta ciudad de Maracay, en fecha 13 de julio de 2017, inserto bajo el No.37, Tomo 234, el cual consignan en este acto en copia simple, constante de Tres (03) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, la ciudadana RHINA COLTAT, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.375, actuando en este acto según se desprende de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de esta ciudad de Maracay, en fecha 17 de noviembre de 2017, inserto bajo el No.14, Tomo 445 actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.”; identificada en autos del presente expediente, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP11-L-2018-00068, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, en este acto la parte accionada se da por notificada y renuncian al termino de comparecencia, ambas partes solicitan se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, lo cual es acordado por este Tribunal. En tal sentido, se ha convenido en celebrar el presente acuerdo, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, derivados de la relación de trabajo y con motivo de su terminación, reclamando la cantidad de (Bs. 12.460.116.40) en concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por terminación de la relación de trabajo por voluntad del trabajador (Renuncia); igualmente demanda la accionante las costas y costos, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. SEGUNDA:“LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que no tienen el derecho a las sumas reclamados en la demanda, ya que la demandada dio pleno cumplimiento a sus obligaciones legales y convencionales, establecidas en la Ley, asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, Prestación de Antigüedad o Garantía de Prestaciones, Utilidades, Vacaciones vencidas o Fraccionadas, Bono Vacacional vencido o fraccionado, indemnización por despido injustificado, salarios caídos de pagados por reenganche, cesta ticket o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y/o por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetaria o salarial así como los intereses moratorios; igualmente “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a el ciudadano MIGUEL JOSÉ NIEVES GUADAMO, la suma de (Bs. 12.460.116.40), por los conceptos demandados en la presente demanda; todas por resultar improcedentes. TERCERA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes EL DEMANDANTE con motivo de la presente demanda, pero no solo limitados a diferencias de prestaciones sociales, diferencias salariales; diferencias en el pago de las horas extras, diferencias en el pago descansos, diferencias en el pago de feriados, diferencias en el pago del bono nocturno, diferencias en el pago de las vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, cesta ticket o por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece al DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total a el ciudadano MIGUEL JOSÉ NIEVES GUADAMO, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.000,00);como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que él considera que se le adeudan, pago que se hará en este acto. CUARTA: “EL DEMANDANTE”, ciudadano MIGUEL JOSÉ NIEVES GUADAMO, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto; en cuanto al ciudadano MIGUEL JOSÉ NIEVES GUADAMO, un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL No. 63845337, de fecha 15 de febrero de 2018, por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.000,00); a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ NIEVES GUADAMO. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. QUINTA: EL DEMANDANTE, antes identificado, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de los conceptos y sumas demandadas en la presente demanda, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada más tiene que reclamar. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el demandante, antes identificado, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la conceptos y sumas de dineros reclamadas en la presente demanda. SEPTIMA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada.
HOMOLOGACIÓN

Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se acuerda dejar sin efecto el cartel de notificación librado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de Febrero de 2018, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.


JCAZ/sa.-