REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2018-000096
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ORTEGA GIL MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.987.074.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AURELIO MORENO ALVAREZ, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.683.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.267.994.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARTES TEMPLADAS (PARTEMSA S.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.273
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado por la Entidad de Trabajo PARTES TEMPLADAS (PARTEMSA S.A), identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por el Abogado LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.738.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.273. en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano, ORTEGA GIL MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-11.987.074, asistido en este acto por el abogado CESAR AURELIO MORENO ALVAREZ, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.683.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.994, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo renuncian a los lapsos respectivos y solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan la celebración de la Audiencia para el día de hoy, en tal sentido, se declaró abierto el acto . En este estado las partes acudiendo al llamado de la ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, es por lo que la Juez preside el acto y deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora realizada por este despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil para ello lo hace en los siguientes término: PRIMERO:DECLARACIONES DEL DEMANDANTE. PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como ELECTRICISTA para LA DEMANDADA, en fecha 11de enero del año 1995 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 26 de enero del año 2018, por causa del despido injustificado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios a)- un Salario al salario mínimo y b) la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras los conceptos de utilidades, bono vacacional y vacaciones correspondiente al año 2017.TERCERO:EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos que seguidamente se señalan, (A) concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) concepto de Indemnización de conformidad con el art. 92 L.O.T.T.T II DECLARACIONES DE LA DEMANDADA. PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que el trabajador ganaba un salario mínimo de Bs 248.510,41 por tanto adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados en el libelo: 1)- Garantías de prestaciones sociales art 142 de la LOTTT Bs 4.047.997,70 2) Indemnización por despido injustificado art 92 de la LOTTT. Bs.12.052.002,30).- Intereses sobre sociales Bs900.000,00. Así mismo sostiene que los demás concepto de utilidades 2017, vacaciones 2017 y bono Vacacional 2017 ya fueron pagados al DEMANDANTE y disfrutado en su periodo respectivos por lo tanto no adeuda ningún otro concepto ni deferencia alguna, alegatos que el DEMANDANTE acepta en la presente Audiencia. DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, la cantidad de DICISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 17.000.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 19 de febrero de 2018, distinguido con el número 04705794, emitido en favor del ciudadano MANUEL ANTONIO ORTEGA GIL, con cargo a cuenta abierta en BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos en la presente demandada entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto que son explanados en el libelo de la presente demanda. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. SEGUNDA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. CUARTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.

HOMOLOGACIÓN

Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes mencionado y recibido a su entera y cabal satisfacción por el ciudadano MANUEL ORTEGA. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se acuerda dejar sin efecto el cartel de notificación librado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de Febrero de 2018, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.



JCAZ/sa.-