REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000328
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION
(MEDIADA)
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ROMAN BELLO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.226.079, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 253.025, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.758.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero de 2018, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano PEDRO ROMAN BELLO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.226.079, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 253.025, actuando en su propio nombre, en contra de la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el Ciudadano PEDRO ROMAN BELLO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.226.079, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 253.025, actuando en su propio nombre y por la parte demandada, entidad de trabajo SERVIPORK C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.758, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que riela a los autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 14 de febrero de 2005 comenzó a prestar servicios profesionales, subordinados e ininterrumpidos bajo depende3ncia como JEFE DE TRANSPORTE para la entidad de Trabajo SERVIPORK C.A., hasta el día 15 de octubre de 2014, que se retiro voluntariamente, con un horario de trabajo de ocho horas diarias de lunes a viernes, en el horario comprendido desde las 7:00 am hasta las 12:00 m y de 1:00 pm hasta las 4:00 pm. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo; en consecuencia a los fines de darle fin al presente procedimiento ofrece a la actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 260.000,00), a los fines de cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda derivados de la relación de trabajo, los cuales son pago retroactivo salarial clausula 6CCV, aumento de salario y tabulador, diferencia de pago de garantía y calculo de prestaciones sociales artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, pago de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de pago de beneficios de utilidades fraccionadas año 2013-2013, diferencia de días de disfrute de vacaciones no disfrutadas, pago de días sábados, domingos y feriados de los periodos vacacionales no disfrutados, repetición de pago de bono vacacional, pago de bono post-vacacional clausula 56CCV. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admiten el monto y las cantidades ofrecidas, por lo que transigen en los montos y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la parte actora ciudadano PEDRO BELLO, han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 260.000,00), cantidad esta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en un único pago y mediante cheque a nombre de la actora el día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2018. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por último, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente acta. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, del día de hoy, ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE,
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2017-000328
JCAZ/sa.-
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