REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de febrero de 2018
207º y 158º

N° De Expediente: Dp11-L-2017-000582
PARTE ACTORA: HERIBERTO ROBLES titular de la cédula de identidad V- 7.258.076
APODERADO JUDICIAL ACTOR: NESTOR PILDAIN y KIRG GUZMAN inpreabogado Nº 101.209 y 149.510 respectivamente
PARTE DEMANDADA: METALMECANICAS SERVIMET C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COMCEPTOS.

En el día de hoy 02 de febrero de 2018, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, estando dentro del lapso establecido para la realización de la misma, según consta en el folio 41 del expediente bajo análisis. Visto que el día 26 de enero de 2018, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia del juez, y habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante HERIBERTO ROBLES titular de la cédula de identidad V- 7.258.076, asistido por los abogados NESTOR PILDAIN y KIRG GUZMAN inpreabogado Nº 101.209 y 149.510 respectivamente, quienes consignan escrito de pruebas constante de un (1) folio, y anexos marcados con las letras y números desde “A1” al “A17” y “B” constante de 17 folios, las cuales son agregadas a los autos en este mismo acto. En este estado el tribunal deja constancia que la parte demandada METALMECANICAS SERVIMET C.A., no compareció ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declaró CON LUGAR la pretensión.

En consecuencia, pasa este despacho a publicar el fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión, y en consecuencia, por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada METALMECANICAS SERVIMET C.A.; a la audiencia del día 26 de enero de 2018, se declara la admisión de los hechos y CON LUGAR la pretensión. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
HERIBERTO ROBLES
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 03 de febrero de 2.014.

b.-) Devengaba un ultimo salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 2000,00.

c.-) En fecha 17 de abril de 2015, fue despedido injustificadamente.

d.-) Que demanda el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

e.-) Que la demandada le adeuda sus intereses sobre la prestación de antigüedad.-

f.-) Que demanda las vacaciones y bonos vacacionales vencidos correspondientes a los períodos 2015; 2016; y 2017.


g.-) Demanda las utilidades correspondientes a los año 2007; 2008; 2009; 2010; 2015; 2016; 2017.-

h.-) Reclama la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

i.-) Demanda el beneficio de alimentación desde julio de 2015 hasta 03 de octubre de 2017.
j.-) Reclama los salarios caídos desde la fecha 15 de julio de 2015 hasta la interposición de la demanda, como lo es el mes de 03 octubre de 2017.

k.-) Demanda los intereses moratorios originados por falta del pago oportuno de sus prestaciones sociales.

l.-) En fecha 03 de octubre de 2017, interpone la presente demanda con motivo del cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

m.-) Fue recibida por este tribunal en fecha 09 de octubre de 2017.

n.-) Una vez revisado el escrito libelar por parte de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se dictó despacho saneador en fecha 10 de octubre de 2017.-

o.-) En fecha 16 de noviembre de 2017, el apoderado actor se da por notificado del despacho saneador y consigna la subsanación de la demanda.

p.-) Se admite en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, en fecha 21 de noviembre de 2017, librando se los respectivos carteles de notificación


q) En fecha 15 de diciembre de 2017, el ciudadano JERMAIN ZAMBRANO alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna actuaciones contentivas de las resultas positivas de los carteles de notificación los cuales corren insertos desde los folios 38 y 39 ambos inclusive del expediente.-

Dando cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, la secretaria Abg. SCARLET ARIAS, dejó constancia en autos de la notificación del demandado en fecha 12 de Enero de 2018.

Cumplido con todos los extremos de Ley, en fecha 26 de enero de 2017, se llevo acabo la audiencia preliminar en donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada en la presente causa.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora al momento de la instauración de la audiencia preliminar consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio y anexo signado con las letras:
“desde A1 al A17” Recibos de pago, con membrete de la entidad de trabajo METALMECANICA SERVIMET, C.A., y a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

“B” Reproduciendo copia certificada de Expediente Administrativo Nº 043-2015-01-3882, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en donde se puede evidenciar que la culminación de la relación laboral fue de forma injustificada, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 120 días a un último salario integral de Bs. 5.737,50, arrojando la cantidad total de Bs. 688.500,00, lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.

SEGUNDO: Reclama los interese sobre las prestaciones sociales los cuales serán calculados por la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela, desde 03 de Febrero de 2.014 hasta el 17 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, mediante experticia complementaría del fallo, para lo cual se deberá nombrar un experto por parte del Tribunal al momento de la ejecución de la demanda, cuyos emolumentos deberán ser cancelados por la parte demandada hoy condenada. Y así se decide.

TERCERO: Reclama por concepto de vacaciones y bonos vacacionales vencidos correspondientes a los períodos 2015; 2016; 2017 de conformidad con los artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 192 días a un último salario de Bs. 5.752,50, arrojando la cantidad total de Bs. 1.104.480,00, lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.

CUARTO: Reclama las utilidades correspondientes a los año 2015; 2016; 2017; de conformidad con los artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 90 días a un último salario correspondiente año a año indicado en el escrito libelar, arrojando la cantidad total de Bs. 517.725,00, lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.

QUINTO: Reclama la indemnización por terminación de la relación de trabajo por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arrojando la cantidad total de Bs. 688.500,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

SEXTO: Demanda el beneficio de alimentación desde julio de 2015 hasta 03 de octubre de 2017. , la cantidad de 840 días a razón de la unidad tributaria actual para el momento en que se demanda el presente concepto, arrojando la cantidad total de Bs. 4.914.000,00 lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.

SEPTIMO: Reclama los salarios caídos desde la fecha 15 de julio de 2015 hasta la interposición de la demanda, como lo es 03 octubre de 2017, de conformidad con la orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracay a favor del demandante, arrojando la cantidad total de Bs. 1.010.644,20, lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.

OCTAVO: Se condena el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son condenados a cancelar por este tribunal desde 08 de octubre de 2017, hasta el momento del pago efectivo, según lo establecido en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para lo cual se realizará una experticia complementaria del fallo, debiendo el Tribunal nombra un único experto para el cálculo de los mismos, cuyos emolumentos deberán ser cancelados por la parte demandada hoy condenada.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano HERIBERTO ROBLES, en contra de la demandada METALMECANICAS SERVIMET C.A. la cual es condenada a cancelar la cantidad total de OCHO MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.923.849,20), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, E INTERESES MORATORIOS, Y LA CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍQUESE DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al segundo (02) día del mes de febrero de dos mil dieciocho 2018, siendo las 3:20 p.m. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS