REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2018
207º y 158º

N° De Expediente: Dp11-L-2017-000553
Parte Actora: MAY GABRIELA CASTELLANOS RIOS titular de la cédula de identidad V- 15.123.222
Abogado Apoderado De La Parte Actora: FREDDY SILVA inpreabogado Nº 165.814
Parte Demandada: AZULEJOS VENEZOLANOS C.A.
Abogado Apoderado De la Demandada: GUILLERMINA CASTILLO inpreabogado Nº 36.684
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 06 de febrero de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia del ciudadano juez y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que la demandante no comparecieron ni por sí, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo a la misma el Abg. FREDDY SILVA inpreabogado Nº 165.814, y por la demandada compareció su apoderada judicial Abg. GUILLERMINA CASTILLO inpreabogado Nº 36.684. En este estado el ciudadano Juez LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO UN LAPSO DE ESPERA PRUDENCIAL DE QUINCE MINUTOS, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem. Asimismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 am, de hoy. Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. SCARLET ARIAS.