REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2018-000039

PARTE ACTORA: Ciudadano ROMEL ALEXANDER JIMENEZ LOPEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-26.003.894.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 101.058.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, primero (1) de Febrero de 2018, siendo la 8:53 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROMEL ALEXANDER JIMENEZ LOPEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-26.003.894 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.044.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad No. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para su certificación de la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, la ciudadana Juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 11-11-2014, desempeñándose como APRENDIZ INCES, posteriormente en fecha 15-01-2018, termina la relación de trabajo por trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha Tres (03) años, Dos (02) meses y Cuatro (04) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico diario de Bs. 8.268,38; el salario normal diario de Bs. 9.487,54 y un salario diario integral de Bs. 14.992,95 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2017; para un monto total de Bs. 1.382.230,78 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: Expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha hecho el EX TRABAJADOR, así como los montos por este reclamados, en virtud que considera: i) No es cierto que le adeude la cantidad de Bs. 1.399.261,38 por concepto de Prestaciones Sociales, pues mi representada acredito trimestralmente lo correspondiente a este concepto según lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, incluyéndose la imputación salarial de las utilidades y el bono vacacional; correspondiéndole la cantidad de Bs. 360.478,64 por concepto de Prestaciones Sociales y visto que termino la relación de trabajo mi representada a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la LOTTT realizó el cálculo que ordena el literal “c” del referido artículo, para lo cual al ex trabajador le corresponde 30 días por cada año de servicio o fracción superior de seis meses, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de Tres (03) años, Dos (02) meses y Cuatro (04) días, correspondiéndole 90 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 14.992,95 resulta la cantidad de Bs. 1.349.365,93, favoreciendo al ex trabajador el cálculo señalado en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, no obstante recibió de la empresa la cantidad de Bs. 199.862,20 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales y Préstamos, quedando a su favor la cantidad de Bs. 1.149.503,73, por Prestaciones Sociales. ii) La Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad reclamada por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales. iii) No es cierto que se adeude Diferencia alguna en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2017, pues este concepto fue calculado con el monto devengado por el EX TRABAJADOR en el ejercicio y se consideró para el cálculo del mismo lo devengado en el mes de Noviembre y Diciembre, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto; iv) Así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano ROMEL ALEXANDER JIMENEZ LOPEZ, la cantidad de Bs. 1.382.230,78 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Indemnizaciones por Enfermedad Laboral y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 1.158.847,53), mediante un (1) cheque del Banco Mercantil, bajo el N° 03180541 de fecha 30-01-2018, librado contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., No. 0105-0117-25-1117090558, a su nombre: ROMEL ALEXANDER JIMENEZ LOPEZ. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.