REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de febrero de 2018
207º y 158º
Asunto: DP11-L-2018-000079
Parte Actora: Ciudadano RIDER NAYIPE SANZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. V-9.875.819.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRÉS FORGIONE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, jueves quince (15) de febrero de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano RIDER NAYIPE SANZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No V-9.875.819, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, cédula de identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de instrumento poder que consigna ene este acto a efectos devolutivos previa certificación de la secretaria del Tribunal y revisión del abogado actor, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA; quienes manifiestan, que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, la Juez acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 8 de Marzo de 1999 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.; desempeñando el cargo de OPERADOR DE ETIQUETADORA, en el Departamento Conversión, de la empresa, ubicada en la Calle Guayamure, Zona Industrial La Hamaca, MANPA DIVISIÓN HIGIENICOS, Maracay, Estado Aragua y en fecha 23 de Enero de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de dieciocho (18) años, diez (10) meses y quince (15) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario Bs.8.283,68, un salario normal de Bs.22.956,29 y un salario integral de Bs.33.988,07. Alegó el actor que como OPERADOR DE ETIQUETADORA, realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachado y en posiciones incomodas. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro, así como períodos de bipedestación prolongada. Durante la prestación de servicios, sufrió un (1) accidente de trabajo en fecha 16 de Septiembre de 2011, cuando estaba en mi puesto de trabajo al tratar de mover una bobina de papel con una palanca sentí un fuerte dolor en mi hombro izquierdo por sufrir una contractura muscular. Alegó el actor que con motivo del accidente laboral sufrido, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación y el estudio de su puesto de trabajo y hasta la presente fecha no ha recibido el correspondiente informe. Señaló el actor que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa del accidente que sufrió y las enfermedades descritas. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE de hasta un 25% para el trabajo habitual, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en el hombro izquierdo en fecha 16 de Septiembre de 2011, demando el pago de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.18.353.557,80), que es el resultado de multiplicar mi último salario integral por 540 días, lo que equivale a 1 año y medio de Salario diario: 540 X 33.988,07 = Bs.18.353.557,80. b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de mi DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demando la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) por lucro cesante que me ocasionó el accidente de trabajo sufrido en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberme sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufro con ocasión al accidente de trabajo que padezco por el trabajo, me limita obtener en el futuro un trabajo que me genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente mi calidad de vida y la de mi familia. c)Asimismo, demando el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en mi persona y en mis familiares, al estar incapacitado parcial y permanente para mi trabajo habitual por los accidentes de trabajo sufridos por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, damos por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 570 33.988,07 19.373.202,49
Vacaciones Fraccionadas 2018 79,10 22.956,29 1.817.373,59
Intereses prestaciones sociales 85.195,20
Utilidades Fraccionadas 2018 201.604,93
Turno Nocturno 28.847,50
CTS de emergencia 420.900,00
Bono Provision de alimentos 6.210,00
Bono Acta Convenio 248.510,42
Bonificación Días Adicionales S/Acta 265.077,78
Comp. Tiempo de Viaje 798,78
Aporte Especial 5% 924,50
Compensación Jornada 12 h. 12.425,52
Compensación Jornada 12 ht3 3.195,13
Compensación Jornada Nocturna No laborada T3 6.390,26
Sobre Tiempo Nocturno Acta Convenio 6.390,26
Total Bs. 22.477.046,36

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.41.830.644,10) que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La causa del accidente fué un acto inseguro por parte de EL DEMANDANTE y no como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) El accidente alegado por EL DEMANDANTE no le genera ningú tipo de discapacidad parcial permanente, pues fue el accidente debidamente atendido y la causa del mismo no fue consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa del accidente que dice sufrir EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.

Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:

Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 570 33.988,07 19.373.202,49
Vacaciones Fraccionadas 2018 79,10 22.956,29 1.817.373,59
Intereses prestaciones sociales 85.195,20
Utilidades Fraccionadas 2018 201.604,93
Turno Nocturno 28.847,50
CTS de emergencia 420.900,00
Bono Provision de alimentos 6.210,00
Bono Acta Convenio 248.510,42
Bonificación Días Adicionales S/Acta 265.077,78
Comp. Tiempo de Viaje 798,78
Aporte Especial 5% 924,50
Compensación Jornada 12 h. 12.425,52
Compensación Jornada 12 ht3 3.195,13
Compensación Jornada Nocturna No laborada T3 6.390,26
Sobre Tiempo Nocturno Acta Convenio 6.390,26
Total Bs. 22.477.046,36
Deducciones
SSO 2.319,43
LRPE 289,93
Aporte LRPVH 20.770,26
Aporte Inces 1.008,02
HCM 3.779,42
Servicios Previsivos del Centro 7.022,84
Anticipo prestaciones antig. n/régimen 641.756,00
Ptmo S/Prestaciones Sociales 93.350,00
Dct. Días Adicionales 24.552,37
Total Deducciones Bs. 794.848,27
Total 21.682.189,09

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de los accidentes de trabajo, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.21.682.198,09) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de DIECIOCHO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.017.801,90), por concepto de la indemnización demandada con fundamento a los numerales 5 y 6 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00),

Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,00). mediante dos (2) cheques identificado con los No. 67864040 por VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.21.682.198,09) y No. 14864041 por DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.317.801,90) girados contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de SANZ HERNANDEZ RIDER NAYIPE de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, surgida con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2018-000079 b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.