REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2018-000097

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS RICARDO BRICEÑO VILORIA, cédula de identidad No. V-9.497.383
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR MORENO ALVAREZ, cédula de identidad número V-20.683.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.267.994.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARTES TEMPLADAS (PARTEMSA S.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.738.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.273
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, viernes dieciséis de Febrero de dos mil dieciocho, siendo las 11:20 a.m., comparecen por ante este Juzgado la Entidad de Trabajo PARTES TEMPLADAS (PARTEMSA S.A), identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por el Abogado LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.738.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.273. en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto previa revisión del abogado actor, por una parte, y por la otra, el ciudadano, JESUS RICARDO BRICEÑO VILORIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-9.175.835, asistido en este acto por el abogado CESAR AURELIO MORENO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 267.994, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo renunciamos a los lapsos de ley y solicitamos la celebración de la Audiencia; en razón de ello esta rectora acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto una vez verificada la comparecencia de las partes mencionadas. En este estado las partes manifiestan que han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que el “ TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO”, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERO: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE. PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos para LA DEMANDADA, en fecha 17 de Abril del año 1995 y que tal relación laboral finalizó en fecha 26 de enero del año 2018, por causa del despido injustificado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios a)- un salario mínimo y b) la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras los conceptos de utilidades, bono vacacional y vacaciones correspondiente al año 2017. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos que seguidamente se señalan; (A) prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) intereses sobre prestaciones sociales. (C) Indemnización de conformidad con el artículo 92 L.O.T.T.T. II DECLARACIONES DE LA DEMANDADA. PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que el trabajador ganaba un salario mínimo de Bs 248.510,41 por tanto adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados en el libelo: 1)- Garantías de prestaciones sociales Bs 9.515.421,40 art 142 de la LOTTT. 2) Indemnización por despido injustificado art 92 de la LOTTT. Bs.12.052.002,30 3)- Intereses sobre sociales Bs 432.576,30 Así mismo sostiene que los demás concepto de utilidades 2017, vacaciones 2017 y bono Vacacional 2017 ya fueron pagados al DEMANDANTE y disfrutado en su periodo respectivo por lo tanto no adeuda ningún otro concepto ni diferencia alguna, alegatos que el DEMANDANTE acepta en este acto. LA DEMANDADA conviene en pagar este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00), mediante un cheque de fecha 16 de febrero de 2018, distinguido con el número 22705787, emitido en favor de JESUS BRICEÑO, con cargo a LA cuenta abierta en el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por lo que EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción alguna declara recibir en este acto, y éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos en la presente demandada entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE explanados en el libelo de la presente demanda. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados en la presente acta. SEGUNDA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.