REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000676
PARTE ACTORA: PEDRO MEDINA, RAMON SANCHEZ, MAYQUER CHOURIO, RAFAEL PEROZA, JOSE LUIS GIL, MAXIMO GONZALEZ, YONER LONGA, JOSE VILLAREAL, CARLOS CASTRO, RAFAEL CARDENAS, YOFRANK VILLEGAS, HILARIO BRACHO y JOSE ALFONZO GARCIA, cédula de identidad No.V-260,19.247.171, V-12.314.941, V-11.215.422, V-22.290.642, V-9.665.717, V-12.572.878, V-18.533.559,16.715.182, V-15.640.707, V-14.665.574, V-15.077.669, V-16.129.311 y V-14.169.051.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JARAMILLO y ERIK BLANCO, inscritos en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No.212.608 y 246.493.
PARTE DEMANDADA: CARTONERA DEL CARIBE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.008.
MOTIVO: Diferencias de beneficios sociales.
ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente proceso se inicia en fecha trece de noviembre 2017, mediante acción interpuesta por ARQUIMEDES JARAMILLO y ERIK BLANCO, inscritos en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No.212.608 y 246.493 en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos arriba identificados, como se evidencia del poder inserto al folio 43 de los autos contra la entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE C.A; siendo distribuida y admitida por este Tribunal en fecha 21 de noviembre 2017.
Celebrando la audiencia preliminar en fecha 1 de enero 2018, donde comparecieron ambas partes, prolongándose la misma para el día 26 de febrero 2018.
Posteriormente, en fecha 15 de febrero 2018, el ciudadano RAFAEL ALEXANDER PEROZA GALINDEZ, cédula de identidad No.22.290.642 asistido por RAQUEL MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 193.974, presento por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señalo lo siguiente: “ El trabajador …libre de todo apremio o coacción, desiste del procedimiento…por cuanto han llegado a un acuerdo con la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE C.A” Y la representante de la entidad de trabajo demandada conviene en el desistimiento expresado por el trabajador supra identificado”, dicha actuación está inserta al folio 82 del expediente.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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