REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: DP11-S-2017-000136

PARTE OFERENTE: entidad de trabajo Invernor Farmacia, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.

PARTE OFERIDA: ciudadana EYKA DEL CARMEN TERAN MARTIN venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-9.435.193.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.

MOTIVO: Oferta real de pago.

ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha siete de julio 2017, se recibió oferta real de pago presentada por PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Invernor Farmacia, C.A. Este Juzgado, se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que el cheque consignado para el tramite administrativo para obtener la libreta de ahorros por ante la entidad bancaria había caducado.
En base a lo antes señalado la parte oferente, fue notificada del despacho saneador, en fecha 29 de enero 2018, y no consigno el escrito de subsanación de la oferta real, por consiguiente el actor no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador,