REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000536
PARTE ACTORA: Ciudadana BIANNY KARINA MARCANO, cédula de identidad No. 12.423.976.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRICE LOMBARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.714.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HYPERMERCADO MODELO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMELY CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.208.446.

MOTIVO: Accidente ocupacional.

En el día de hoy, veintidós de febrero de dos mil dieciocho, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto por el ciudadano alguacil, haciéndose presente la ciudadana YOSMELY CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.208.446, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta el instrumento poder que consta a los folios 68 al 71 de los autos. Este Tribunal hace constar que no se presento la parte actora ciudadana BIANNY KARINA MARCANO, cédula de identidad No. 12.423.976, ni por si ni por medio de abogado.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”