REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000049
PARTE ACTORA: ALBERTO DANIEL GARCÍA VILORIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del estado Aragua, y cédula de identidad número V-18.457.798.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Hoy, veintiséis (26) de febrero de 2018, siendo la 10:25 de la mañana, previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALBERTO DANIEL GARCÍA VILORIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y cédula de identidad número V-11.983.375, debidamente asistido en este acto por FRANCISCO RIVAS ARANGUREN, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.384.444, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría, el cual se acompaña en este acto. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, la ciudadana Juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano ALBERTO DANIEL GARCÍA VILORIA, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 06 de noviembre de 2006 hasta el 18 de enero de 2018 (tiempo total de la relación laboral 11 años, 2 meses y 12 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “OPERADOR DE SOLDADORA PRINCIPAL”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 19.370,36. TERCERA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales diagnosticada como Lumbalgia, todo ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Morales y Materiales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que la enfermedad que padece EL DEMANDANTE no es consecuencia (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y debido a ello ésta no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. CUARTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA le adeuda 1) Por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 142 literales “c” de la LOTTT la cantidad de Bs. 6.392.218,80, que es el resultado de multiplicar el salario diario integral Bs 19.370,36 por 330 (30 x 11); 2) Por concepto de vacaciones fraccionadas 2017-2018 la cantidad de Bs. 96.992,94; y 3) Por concepto de participación en beneficios la cantidad de Bs. 83.136,80. Para un total de asignaciones de Bs. 6.572.348,54. QUINTA: LA DEMANDADA declara que en reconocimiento a la trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones DEL DEMANDANTE y por liberalidad o pago de gracia, le ofrece en este acto una BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs 1.080.000,00, con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes. SEXTA: Pese a la circunstancia en que se generó la enfermedad diagnosticada como Lumbalgia, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados (ni ningún otro), pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, por equidad, a título de liberalidad o pago de gracia, LA DEMANDADA le ofrece en éste acto una BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs.1.666.320,00, con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pagos, retribuciones, resarcimientos, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente proceso judicial, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las referidas enfermedades que padece EL DEMANDANTE, ello sin dejar de insistir en que éstas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA. SEPTIMA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas anteriores de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 9.318.668,54), monto que es pagado en este acto mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el número 16064214 librado contra el Banco Mercantil en fecha 24 de enero de 2018 a nombre de ALBERTO DANIEL GARCÍA. Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EL TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.