REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de febrero de 2018
207º y 159º
Asunto: DP11-L-2018-000118
Parte Actora: Ciudadano YSAAC RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. V-10.493.047.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRÉS FORGIONE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952.
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Apoderado Judicial de la parte Demandada: LUIS TROCONIS, abogado en ejercicio, cédula de identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Febrero de 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, por una parte, el ciudadano YSAAC RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. V-10.493.047, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS FORGIONE, venezolano, cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, cédula de identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182, representación que consta de instrumento poder que anexa en este acto, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, en consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, la Juez declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 08 de abril de 1992 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de EMBALADOR, SURTIDOR VERIFICADOR FONDEADORA 1,2,3, AYUDANTE DE MAQUINA TUBULADORA 1 y 2, CUARTO DE PEGAS, OPERADOR DE PLANTA DE TRATAMIENTO y AUXILIAR DE LABORATORIOS, en el Departamento de Control de Calidad en la División Conversión de la empresa, ubicada en la Zona Industrial La Hamaca, Calle Guayamure, MANPA DIVISIÓN CONVERSIÓN, Maracay, Estado Aragua y en fecha 05 de febrero de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de veinticinco (25) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. 8.283,68, un salario normal de Bs.8.283,68 y un salario integral de Bs.12.448,53. Alegó que como EMBALADOR, SURTIDOR VERIFICADOR FONDEADORA 1,2,3, AYUDANTE DE MAQUINA TUBULADORA 1 Y 2, CUARTO DE PEGAS, OPERADOR DE PLANTA DE TRATAMIENTO y AUXILIAR DE LABORATORIOS y otros cargos que desempeñó en la Empresa, realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachado y en posiciones incomodas. Además estuve expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro, así como períodos de bipedestación prolongada. Tambien alegó que durante el año 2013, comenzó a presentar dolores en la zona lumbar de su espalda y columna cervical, motivo por el cual acudió al servicio médico de la compañía y el médico de guardia lo evaluó y refirió a especialista en Traumatología. Una vez evaluado por el especialista en traumatología, le ordenó estudios de RMN y Rayos X que concluyeron: Resonancia Magnética Nuclear Columna Lumbo Sacra 20-03-2003 ASODIAM: Moderada Discopatia degenerativa L4-L5 Y L5-S1. Hernia discal central extruida intraligamentaria L4-L5. Protrusión discal central L5-S1 con extensión predominantemente hacia la derecha, con discreto componente intraforaminal lateral, además de prominencia del anillo fibroso. Cambios degenerativos de la amplitud del canal en forma segmentaría L5-S1. Rectificación de la lordosis lumbar, a correlacionar con estudio dinámico de radiología simple a fin de valorar la estabilidad lumbar. RX de Columna Dorso lumbar Ap y Lateral - 24-04-2009 Doctora Mercedes Gómez. Radiólogo. Escoliosis de 15 grados de convexidad hacia la derecha, signos sugestivos de nefrolitiasis izquierda. Escanograma 22 – 04 – 09 Doctora Mercedes Gómez. Radiólogo. Acortamiento de 10mm de miembro inferior derecho respecto del izquierdo. RX de Columna Lumbosacra Ap Y Lateral 12-03-2010 Doctora Mercedes Gómez. Radiólogo. Escoliosis de 20 grados de convexidad derecha, síndrome facetario posterior. Escanograma 17-08-2010 Doctora Mercedes Gómez. Radiólogo. Existe simetría de los miembros inferiores. En conclusión, le fue diagnosticada: PROTRUSION DISCAL L2-L3, L4-L5, y L5-S1 CON RADICULOPATIA, PROMINENCIA CENTRAL LEVE C3-C4 CON RADICULOPATÍA. Tambien alegó que acudió al INPSASEL para que realizaran la investigación de su puesto de trabajo y en fecha 09 de abril de 2015, mediante oficio No. 0175-15 fue certificada la enfermedad ocupacional PROTRUSION DISCAL L2-L3, L4-L5, y L5-S1 CON RADICULOPATIA, PROMINENCIA CENTRAL LEVE C3-C4 CON RADICULOPATÍA agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente del 34 % con limitación para realizar movimientos respetivos de flexo-extensión, y rotación de columna lumbar, levantar, halar, empujar paso, bipedestación prolongada, bajar y subir escaleras. Alegó el actor que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca me dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la enfermedad que padece. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE de hasta un 34% para el trabajo habitual, como consecuencia de la enfermedad ocupacional PROTRUSION DISCAL L2-L3, L4-L5, y L5-S1 CON RADICULOPATIA, PROMINENCIA CENTRAL LEVE C3-C4 CON RADICULOPATÍA, demando el pago de VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.22.718.567,25). b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por lucro cesante que le ocasiona la enfermedad ocupacional agravada en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberle sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufre con ocasión a la enfermedad agravada por el trabajo, lo limita obtener en el futuro un trabajo que le genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente su calidad de vida y la de su familia. c)Asimismo, demando el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar incapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por la enfermedad agravada por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, dio por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 630 12.448,53 7.842.574,36
Vacaciones Fraccionadas 2018 7,58 8.283,68 62.817,91
Intereses prestaciones sociales 13.890,15
Utilidades Fraccionadas 2018 16.910,82
Jornada diurna 24.851,03
Descanso legal 8.283,68
Compensación Tiempo viaje 776,59
Descanso legal 8.283,68
Jornada diurna 8.283,68
Compensación Tiempo viaje 258,86
CTS de Emergencia 91500,00
Bono Previsión de Alimentos 433,33
Corte de cuenta 732,71
Total Bs. 8.079.596,79

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.31.198.164,04) que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La causa de la enfermedad es de origen común y no como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) La enfermedad alegada por EL DEMANDANTE no fue generada ni agravada con ocasión al trabajo realizado en la empresa.
c) La enfermedad alegada por EL DEMANDANTE no le genera ningún tipo de discapacidad parcial permanente, pues fue el accidente debidamente atendido y la causa del mismo no fue consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
d) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
e) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
f) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa del accidente que dice sufrir EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
g) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
h) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.

Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:

Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 630 12.448,53 7.842.574,36
Vacaciones Fraccionadas 2018 7,58 8.283,68 62.817,91
Intereses prestaciones sociales 13.890,15
Utilidades Fraccionadas 2018 16.910,82
Jornada diurna 24.851,03
Descanso legal 8.283,68
Compensación Tiempo viaje 776,59
Descanso legal 8.283,68
Jornada diurna 8.283,68
Compensación Tiempo viaje 258,86
CTS de Emergencia 91500,00
Bono Previsión de Alimentos 433,33
Corte de cuenta 732,71
Total Bs. 8.079.596,79
Deducciones
SSO 4.638,86
LRPE 579,86
Aporte Inces 84,55
Aporte LRPVH 1.304,66
HCM cobertura básica. 15.206,31
Cuota bicicleta 43.506,31
Servicios Previsivos del Centro 6.544,30
Anticipo art 668 183,18
Anticipo Prest Antigüedad corte cuenta 549,53
Anticipo Prestación antig nuevo régimen 333.108,38
Descuento días adicionales 17.685,09
Prestaciones en Fideicomiso 283.010,55
Total Deducciones Bs. 706.402,17
Total 7.373.194,62

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de la enfermedad y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.7.373.194,62) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.20.326.805,38), por concepto de la indemnización demandada con fundamento a los numerales 5 y 6 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.28.000.000,00),

Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.28.000.000,00), mediante dos (02) cheques identificado con los No. 05910597 por SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.7.373.194,62) y No. 05910613 por VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.20.626.805,38) girados contra el Banco BBVA PROVINCIAL a nombre de YSAAC RAMON TORREALBA de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otro diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2018-000118 b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.