REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2018-000041
PARTE ACTORA: ZEUS JESUS DAVILA IZTURIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-25.841.126.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.044.447, INPREABOGADO Nº 101.058.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO bajo el No. 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, cinco (5) de Febrero de 2018, siendo la 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ZEUS JESUS DAVILA IZTURIZ, identificado con la cédula de identidad No. V-25.841.126 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-12.044.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad No. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original previa su certificación de la secretaria del Tribunal y revisión de la abogada actora; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, la ciudadana Juez acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 26-02-2016, desempeñándose como APRENDIZ INCES, posteriormente en fecha 23-01-2018, termina la relación de trabajo por trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha un (1) año, diez (10) meses y un (1) día de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico diario de Bs. 8.283,68; el salario normal diario de Bs. 8.283,68 y un salario diario integral de Bs. 11.775,76 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2017; para un monto total de Bs. 747.518,63 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: La Entidad de Trabajo conviene en pagar las cantidades reclamadas por concepto de Prestaciones Sociales así como los intereses sobre Prestaciones Sociales. No obstante, niega que adeude diferencia alguna en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2017, pues este concepto fue calculado con el monto devengado por el EX TRABAJADOR en el ejercicio y se consideró para el cálculo del mismo lo devengado en el mes de Noviembre y Diciembre, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto; así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano ZEUS JESUS DAVILA IZTURIZ, la cantidad de Bs. 747.518,63 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON 47/100 CENTIMOS (Bs. 646.713,47), mediante un (1) cheque del Banco Mercantil, bajo el N° 84180544 de fecha 30-01-2018, librado contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., bajo el No. 0105-0117-25-1117090558, a su nombre: ZEUS JESUS DAVILA IZTURIZ. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
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