REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
Asunto: DP11-L-2018-0034
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano GIOVANNY MEIDIN ESCALONA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.954.472.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL.
En el día de hoy, Jueves Primero (1º) de Febrero de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijados, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, por una parte, el ciudadano GIOVANNY MEIDIN ESCALONA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.954.472, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 28 de septiembre de 2009 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de OPERADOR DE ETIQUETADORA en el Departamento Conversión, Sección TISS Toallas ubicada en la Calle Guayamure, Zona Industrial La Hamaca, MANPA DIVISIÓN HIGIÉNICOS, Maracay, Estado Aragua y en fecha 12 de Enero de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de ocho (08) años, tres (03) meses y quince (15) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.8.283,68, un salario normal de Bs.22.956,29 y un salario integral de Bs.33.414,16. Alegó el actor que como OPERADOR DE ETIQUETADORA realizaba actividades de Operar, controlar y verificar el funcionamiento de la(s) Máquina(s) Etiquetadora(s) y de la Sierra, en el proceso de corte y etiquetado de los rollos de papel tissue; además de revisar las características cualitativas de los mismos, a fin de cumplir con las especificaciones de calidad del producto, contribuyendo así con el logro de los objetivos de producción establecidos por el departamento de Conversión, siguiendo los lineamientos del Supervisor de Producción y de la Gerencia de Conversión, de acuerdo a las Normas, Políticas, Procedimientos y Reglamento Interno de la Entidad de Trabajo. Asimismo realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachado y en posiciones incomodas. Además estuve expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro, así como períodos de bipedestación prolongada. También alegó que durante la prestación de servicios, sufrió siete (07) accidentes de trabajo, de acuerdo a la siguiente relación: En fecha 18 de enero de 2010 cuando se encontraba realizando las actividades para bajar una paleta de una ruma de 6, al halar se cayó la paleta sobre el abdomen, ocasionándole rasguños. En fecha 05 de febrero de 2011 cuando se encontraba removiendo pacas de polietileno que estaban en los carros recolectores de desperdicios, le cayó una partícula en el ojo derecho. De inmediato acudió al Servicio Medico donde el médico de guardia le realizó enjuague con agua del ojo, eliminado la partícula. En fecha 11 de mayo de 2011 cuando se encontraba cargando una caja para ser colocada en el transportador, en ese momento sintió un gran dolor en el hombro izquierdo. De inmediato acudió al Servicio Médico y la enfermera de guardia le indicó tratamiento con analgésico. Con motivo del accidente en el hombro izquierdo, acudió a médico traumatólogo y una vez evaluado le realizó los siguientes informes médicos: Informe Medico 11/05/2011 Dr. Ernesto Madrid (Traumatólogo). Paciente masculino de 30 años de edad quien acudió a consulta por presentar lesión de manguito rotador, supraespinoso hombro izquierdo, el cual amerita tratamiento médico y reposo por 7 días. Informe Medico 17/05/2011 Dr. Ernesto Madrid (Traumatólogo). Se trata de paciente masculino de 30 años, Quien presenta inicio de enfermedad actual el 11/05/2011 posterior a levantar peso. Presenta intenso dolor en hombro izquierdo, indicándole reposo por 7 días, inmovilización y aines vía oral. El día de hoy es valorado evidenciando persistencia del dolor y limitación funcional, por lo que se prolonga reposo por 15 días más a partir del 18/05/2011, además se le indica RM Hombro Izquierdo. Informe Medico 31/05/2011 Dr. Ernesto Madrid (Traumatólogo). Paciente masculino de 30 años con IDX: PINZAMIENTO SUBACROMIAL HOMBRO IZQUIERDO Y TENDINOSIS 30% SUPPRAESPINOSO. Plan: Reposo por 21 días a partir del 31/05/2011, cumplir fisioterapia. Informe Medico 08/06/2011. Dra. Martha Natalia Ortiz (Medico Fisiatra). Paciente de 30 años quien desde hace 6 semanas presenta dolor de fuerte intensidad en hombro izquierdo, que se exacerba con los movimientos de abducción y rotación interna de hombro. Al examen físico se evidencia dolor a la palpación de supraespinoso y de inserción de manguito rotador, amplitudes articulares de hombro limitadas por dolor, abd 70º, flex 100º, fuerza muscular conservada, ROT II/IV universales, sensibilidad conservada. IDX: Pinzamiento subacromial izquierdo. Plan: Fisioterapia 15 sesiones, Terapia Neural 4 sesiones, Tratamiento médico. Informe Medico 12/07/2011. Dra. Martha Natalia Ortiz (Medico Fisiatra). Paciente quien presento dolor de fuerte intensidad en hombro izquierdo con IDX: Pinzamiento Subacromial izquierdo. Por lo que recibió tratamiento rehabilitador evidenciando mejoría total de los síntomas en hombro; motivo por el cual se autoriza su reintegro a sus actividades laborales sin limitaciones físicas, se sugiere mantener medidas ergonómicas adecuadas. Informe Medico 12/07/2011 Dr. Ernesto Madrid (Traumatólogo). Paciente fue evaluado el día de hoy con IDX: Lesión de manguito rotador izquierdo y Pinzamiento subacromial, se indica reposo medico por 2 días en virtud de mejoría clínica se decide reintegro para el 15/07/2011 sin limitaciones. El diagnostico de la enfermedad ocasionada por el accidente de trabajo fue: PINZAMIENTO SUBACROMIAL HOMBRO IZQUIERDO Y TENDINOSIS 30% SUPPRAESPINOSO y LESION DEL MANGUITO RATDOR HOMBRO IZQUIERDO. También alegó que en fecha 24 de octubre de 2012 se encontraba soplando una maquina y al moverse hacia atrás perdió el equilibrio con un objeto que se encontraba en el piso, cayó hacia atrás y para no golpearse más fuerte colocó su mano derecha como soporte en el piso cayendo todo el peso de su cuerpo sobre la misma. Acudió al Servicio Médico de la empresa y el médico de guardia lo examinó observándose dolor a la palpación, limitación funcional de la mano y muñeca, así como de los dedos meñique y anular. Le colocaron férula para evitar exacerbación del traumatismo y se refirió a la emergencia siendo valorado con indicación de tratamiento médico, inmovilización y reposo por 10 días, posteriormente es reevaluado por traumatología con extensión de reposo por 15 días más. Con motivo de este accidente, acudió a médico traumatólogo, quien lo evaluó y realizó los siguientes informes médicos: Informe Medico 24/10/2012 Dr. Gerardo Castillo (Traumatólogo). Paciente masculino quien acude por presentar posterior a traumatismo en muñeca derecha presenta dolor y aumento de volumen. IDX: esguince de muñeca derecha. Se indica inmovilización por 7 días, tratamiento y reposo. Informe Medico03/11/2012 Dr. Ernesto Madrid (Traumatólogo). Paciente masculino quien inicia enfermedad el 24/10/2012 posterior a traumatismo directo en muñeca, presenta dolor, aumento de volumen y limitación funcional, por lo que es inmovilizado por 7 días. IDX: Esguince de muñeca derecha, se indica reposo por 15 días y fisioterapia. Informe Medico 27/11/2012 Dra. Martha Natalia Ortiz (Medico Fisiatra). Paciente acude a cita control, al examen físico se evidencia mejoría de la fuerza muscular en musculatura intrínseca de mano derecha, amplitudes articulares activas completas dolorosas, persisten disestesias en mano derecha. Túnel positivo a nivel de túnel del carpo derecho, por tal motivo se asocia diagnostico de síndrome de túnel del carpo derecho. Se indica terapia neural 3 sesiones. Tratamiento farmacológico, reposo medico por 21 días hasta el 18/12/2012 por IDX: Esguince del carpo derecho y realizar electromiografía de miembros superiores. Nota Importante: Se extiende el reposo desde el 19/12/2012. Informe Medico 14/01/2013 Dr. Luis Martínez Travieso (Cirujano Reconstrucción de la Mano). quien sufre accidente laboral el 24/10/2012 trauma en muñeca derecha al resbalar y caer de sus pies, presentando cuadro clínico de parestesias en el área del nervio mediano concomitante con dolor que se irradia a proximal y disminución de la fuerza muscular maniobras de Phalen y Tinnel positivas lo que evidencia Paciente masculino síndrome del túnel del carpo derecho post traumático a pesar de que el estudio EMG 14-12 no se evidencia trastorno de conducción y lo que no es relevante por el tiempo transcurrido y el agente causal , por lo que sugiero debe continuar en rehabilitación con férula volar y según evolución se decide la conducta a seguir. Informe Medico 30/01/2013 Dr. Luis Martínez Travieso (Cirujano Reconstrucción de la Mano). Paciente masculino con antecedente de trauma en muñeca derecha en accidente laboral en octubre de 2012, persiste cuadro clínico de síndrome del túnel carpo agudo post-traumático con parestesias en área del nervio mediano, dolor en la muñeca, no existe alteración de la conducción pero en vista de de las evidencias diagnosticas se le debe practicar liberación endoscópica del carpo, luego de lo cual debe continuar en rehabilitación tratando de que se recupere del desgarro del fibrocartílago triangular y en caso contrario se programaría a futuro reparación endoscopia del fibrocartílago. Informe Medico 27/02/2013 Dr. Luis Martínez Travieso (Cirujano Reconstrucción de la Mano). Paciente con síndrome del túnel del carpo con clínica y EMG que lo confirmaba. Siendo intervenido el 13-02-2013 practicándose liberación endoscópica mediante técnica de Egee de un solo portal con mejoría de su sintomatología. Hay antecedente de trauma fuerte en muñeca en accidente laboral y RM se evidencia desgarro del fibrocartílago triangular y edema intercarpiano por lo que se decide referir par cumplir plan de rehabilitación y según evolución se decide conducta a seguir. Informe Medico 11/04/2013 Dra. Martha Natalia Ortiz (Medico Fisiatra). Paciente con IDX: 1.- Post Operatorio tardío de Liberación de Nervio Mediano Derecho y 2.- Lesión de Fibrocartílago Triangular Derecho. Quien acude a cita control tras haber recibido tratamiento rehabilitador, refiere mejoría pero dolor en borde cubital de mano derecha, concomitante parestesias en el área antes mencionada. Al examen físico se evidencia dolor a la palpación de región hipotenar derecha, amplitudes articulares de muñeca, flexión 25 grados, extensión de 50 grados, prono supinación activa completa, hipoestesias en borde cubital de mano derecha. Se indica fisioterapia 10 sesiones, evaluación por Cirujano de la mano tratante, tratamiento farmacológico. Informe Medico 02/05/2013 Dra. Martha Natalia Ortiz (Medico Fisiatra). Paciente acude a cita control tras haber cumplido tratamiento rehabilitador, refiere franca mejoría, niega dolor y las parestesias en región cubital. Al examen físico actual paciente moviliza activamente y sin limitación ambas muñecas, fuerza muscular 5/5 en musculatura intrínseca de mano y flexo extensores de muñeca derecha, leves disestesias a la exploración de tinel, ROT II/IV Universales, realiza pinza y puño sin dificultad. En vista de evolución satisfactoria se autoriza reintegro a sus actividades cotidianas y laborales, se indica evaluación por cirujano de la mano tratante previo al reintegro. Cita control en 02 meses. Informe Medico 06/05/2013 Dr. Luis Martínez Travieso (Cirujano Reconstrucción de la Mano). Previa valoración se autoriza al paciente a su reintegro laboral sin limitaciones. El diagnostico de la enfermedad ocasionada por el accidente de trabajo fue: SINDROME DE TUNEL DEL CARPO MANO DERECHA. En fecha 13 de noviembre de 2013 se encontraba en el área de la jirafa de la línea 09 de conversión, realizando labores de limpieza con aire comprimido (soplando), al aplicar limpieza entre las partes metálicas de dicha maquina se golpeó el dedo pulgar derecho contra la estructura de la jirafa lo que le generó una herida abierta. De inmediato fue trasladado al servicio médico y atendido por la médico de guardia, posterior es trasladado al centro médico Maracay para la revisión del especialista. En fecha 09 de abril de 2015, cuando se encontraba en su moto llegando a la empresa y durante el trayecto sintió una molestia en su ojo derecho, una vez al llegar a la empresa, estaciona su vehículo (estacionamiento de bicicleta) y se traslada por sus propios medios hasta la unidad de salud ocupacional donde es atendido por el médico de guardia el cual diagnostica irritación ocular producto de que un insecto volador se alojara en el ojo derecho. En fecha 10 de diciembre de 2015, cuando se encontraba en la máquina Toalla 05 realizando labores de soplado, en ese momento le cayó una partícula en el ojo izquierdo. De inmediato acudió al Servicio Medico donde el médico de guardia le realizó enjuague con agua del ojo, eliminado la partícula. Tambien alegó que dichos accidentes fueron notificados por la empresa al INPSASEL en su debida oportunidad y con motivo de los accidentes laborales sufridos y las enfermedades adquiridas en el trabajo, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación y el estudio de su puesto de trabajo y hasta la presente fecha no ha recibido el correspondiente informe. Señaló que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa del accidente que sufrió. Alegó que las enfermedades adquiridas en el trabajo denominadas PINZAMIENTO SUBACROMIAL HOMBRO IZQUIERDO Y TENDINOSIS 30% SUPPRAESPINOSO y LESION DEL MANGUITO RATDOR HOMBRO IZQUIERDO y SINDROME DE TUNEL DEL CARPO MANO DERECHA, le ocasionan una DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE DE UN 30% de mi capacidad física para el trabajo habitual. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE de un 25% para el trabajo habitual, como consecuencia del accidentes de trabajo sufridos y las enfermedades adquiridas en el trabajo denominadas PINZAMIENTO SUBACROMIAL HOMBRO IZQUIERDO Y TENDINOSIS 30% SUPPRAESPINOSO y LESION DEL MANGUITO ROTADOR HOMBRO IZQUIERDO y SINDROME DE TUNEL DEL CARPO MANO DERECHA, demando el pago de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.12.196.168,40), que es el resultado de multiplicar mi último salario integral por 365 días, lo que equivale a 1 año de Salario diario: 365 X 33.414,16 = Bs.12.196.168,40. b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de mi DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por lucro cesante que me ocasionó el accidente de trabajo sufrido y la enfermedad adquirida en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberme sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufre con ocasión al accidente de trabajo que sufrió por el trabajo y la enfermedad adquirida en el trabajo, lo limita obtener en el futuro un trabajo que le genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente su calidad de vida y la de su familia. c) Asimismo, demando el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar incapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por los accidentes de trabajo sufridos en el trabajo y la enfermedad adquirida por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, dió por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 240 33.414,16 8.019.400,10
Vacaciones Fraccionadas 2017 18,50 22956,29 424.691,51
Intereses prestaciones sociales 36.852,70
Utilidades Fraccionadas 2017 101.351,24
Turno Diurno 32 36.862,38
CTS de emergencia 12 219.600,00
Bono Provision de alimentos 12 3.240,00
Bono Acta Convenio 30 8283,68 248.510,42
Bonificación Días Adicionales S/Acta 12 8283,68 99.404,17
Comp. Tiempo de Viaje 0,6 1.035,46
Aporte Especial 5% 85,93
Compensación Jornada 12 h. 1 2.087,09
Compensación Jornada 12 ht150 0,5 6.212,76
Descanso 1 8.283,68
Reintegro serv funerario 3.802,00
Total Bs. 9.211.419,43
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.21.807.587,83), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Las enfermedades que padece el actor son de origen común y no fueron adquiridas ni agravadas con motiov del trabajo y mucho menos como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) La enfermedad alegada por EL DEMANDANTE no le genera ningún tipo de discapacidad parcial permanente, pues fue el accidente debidamente atendido y la causa del mismo no fue consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
c) La causa del accidente fue un acto inseguro por parte de EL DEMANDANTE y no como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
d) El accidente alegado por EL DEMANDANTE no le genera ningún tipo de discapacidad parcial permanente, pues fue el accidente debidamente atendido y la causa del mismo no fue consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
e) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
f) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
g) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa del accidente que dice sufrir EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
h) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
i) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 240 33.414,16 8.019.400,10
Vacaciones Fraccionadas 2017 18,50 22956,29 424.691,51
Intereses prestaciones sociales 36.852,70
Utilidades Fraccionadas 2017 101.351,24
Turno Diurno 32 36.862,38
CTS de emergencia 12 219.600,00
Bono Provision de alimentos 12 3.240,00
Bono Acta Convenio 30 8283,68 248.510,42
Bonificación Días Adicionales S/Acta 12 8283,68 99.404,17
Comp. Tiempo de Viaje 0,6 1.035,46
Aporte Especial 5% 85,93
Compensación Jornada 12 h. 1 2.087,09
Compensación Jornada 12 ht150 0,5 6.212,76
Descanso 1 8.283,68
Reintegro serv funerario 3.802,00
Total Bs. 9.211.419,43
Deducciones
SSO 2.319,43
Lay Reg Prest Empleo 289,93
Aporte LRPVH 3.805,24
Aporte Inces 506,76
HCM 7.690,45
Prestamos sobre utilidades 30.000,00
Anticipo prestaciones antig. n/régimen 674.300,00
Descuento días adicionales 907,25
Total Deducciones Bs. 721.819,06
Total 8.489.600,38
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de los accidentes de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.489.600,38) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.11.210.399,62), por concepto de la indemnización demandada con fundamento a los numerales 5 y 6 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00).
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00). mediante dos (02) cheques identificado con los No.22771421 por OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.489.600,38) y No.69771422 por ONCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.11.210.399,62) girados contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de GIOVANNY MEIDIN ESCALONA ARAUJO de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes y sus secuelas; por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otro diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2018-0034 b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
EL JUEZ
HAROLYS JESÚS PAREDES GUERRA
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
WHENDY BERNAL
HJPG/WB
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