REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000593
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de cédula de identidad Nro.V-8.732.861
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEISY YULAINY SIBRIAN RUÍZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 109.711
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUÍS ALFONSO SEGUNDO BUENO LOAIZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 111.190
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy 16 de Febrero de 2018, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparecen la Abogada LEISY YULAINY SIBRIAN RUÍZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 109.711, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA C.A, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado LUÍS ALFONSO SEGUNDO BUENO LOAIZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 111.190. El ciudadano Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la empresa accionada ofrece PRIMERO: conviene a pagar la cantidad por concepto de indemnización de enfermedad ocupacional, la cantidad de Bs. 650.000, a cancelar en este mismo acto. SEGUNDO: La apoderada judicial del ciudadano accionante RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de cédula de identidad Nro.V-8.732.861, expone, que haciendo uso de sus facultades conferidas en el poder especial que consta en autos (folio 83) acepta dicho ofrecimiento, señalando que considera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones del TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por el concepto demandado en esta causa, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden. CUARTO: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada hace entrega de cheque Nro. 23602216 librado contra la cuenta Nro. 0191-0013-84-2113008303, del Banco Nacional de Crédito, por la suma de Bs. 650.000, a favor del ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ, siendo recibido el mismo en este acto por la apoderada judicial de la parte actora. QUINTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que en virtud de que la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, y dé por terminado el Juicio antes referido, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil EN CONCORDANCIA con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m., del día de hoy dieciséis (16) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
HAROLYS JESÚS PAREDES GUERRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DANIELA VIVAS
HJPG/DV
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