REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes veintitrés (23) de febrero de 2018
207º y 158º


Asunto: DP11-L-2017-000726
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARQUEZ, cedula de identidad Nº V-5.793.175
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores abogada MARIA GABRIELA CARILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.727
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GUARFECA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOHANA PAREDES OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.214
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de febrero de 2018, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este por la parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, cedula de identidad Nº V-5.793.175, con la debida asistencia de la Procuradora de Trabajadores abogada María Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.727, y, por la parte demandada sociedad mercantil GUARDIANES GUARFECA, C.A comparece la profesional del derecho YOHANA PAREDES OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.214, cuya cualidad y capacidad jurídica consta del folio 19 al 23, ambos inclusive. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la representación judicial de la parte demanda ofrece cancelar en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA YCUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 284.424,00) monto este que representa todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar como lo son: Diferencia de liquidación de Prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional vencido, utilidades, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en tal sentido ofrece cancelar la suma mencionada un único pago por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA YCUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 284.424,00), para ser cancelados el día de hoy, mediante la emisión de cheque a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, ut supra identificado, de fecha 09 de febrero de 2018, numero 52022710, de la cuenta cliente Nº 0116-0402-17-0100397323, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD). En este acto la parte actora presente debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada María Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.727, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la representación judicial de la accionada sociedad mercantil GUARDIANES GUARFECA, C.A., y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, declarando así que nada más le adeuda la demandada de autos por los conceptos conforme al escrito libelar, representada por la apoderada judicial de la demandada, abogada: YOHANA PAREDES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.929.675, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.214
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso para ejercer recurso a que hubiere lugar. Segundo: Exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Tercero: Ordena agregar a los autos copia simple del cheque que se hace entrega en este acto y una copia del acta de pago suscrita entre las partes, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 10:30 a.m., del día de hoy veintitrés (23) de febrero de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,

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LOIDA CARVAJAL GUEVARA

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JOSE GREGORIO MARQUEZ
Parte Actora. Tlf: __________

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MARÍA CARRILLO
Abogada asistente de la parte actora. Tlf: __________


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YOHANA PAREDES OCHOA
Apoderada Judicial de la parte demandada. Tlf.

La Secretaria,


JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000726