REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, miércoles veintiocho (28) de febrero de 2018
207º y 159º

ACTA
Asunto: DP11-L-2018-000124
Parte Actora: ciudadano JOSE GREGORIO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.646.363.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
Parte Demandada: Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182.
Motivo: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de febrero de 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia voluntaria por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, por una parte, el ciudadano JOSE GREGORIO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.646.363, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 04 de Noviembre de 1996 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.; desempeñando el cargo de OPERADOR DE ACABADO II, en el Departamento de Acabado de la empresa, ubicada en Avenida Aragua, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE, Maracay, Estado Aragua y en fecha 14 de Febrero de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de veintiún (21) años, tres (03) meses y diez (10) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.8.283,61, un salario normal de Bs.20.802,22 y un salario integral de Bs.31.261,12. Alegó el actor que como OPERADOR DE ACABADO II realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachado y en posiciones incomodas. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro, así como períodos de bipedestación prolongada. Durante la prestación de servicios, sufrió dos (2) accidentes laborales: 1.- En fecha 13/06/1997 cuando me encontraba realizando mis labores sufrí accidente laboral que me causó FRACTURA DE 1/3 DISTAL TIBIA DERECHA que ameritó resolución quirúrgica y colocación de material de osteosíntesis, todo ello realizado por Traumatólogo en el Centro Médico Maracay. Con motivo de este accidente estuve de reposo por más de 242 días. Dicho accidente me generó una discapacidad parcial y permanente para la marcha. Luego en el año 2001 comencé a presentar signos y síntomas de rechazo al material quirúrgico colocado con motivo del accidente sufrido en el año 1997, por lo que mi medico tratante recomendó cirugía y la cual se me realizó para retiro del material. Con motivo a esa operación estuve de reposo por 170 días. 2.- En fecha 13 de diciembre de 2006, cuando me encontraba en la Máquina B-06 cortando unos seet-rull con una cuchilla, ésta hizo contacto con mi mano izquierdo ocasionando una herida abierta en el dedo índice de la mano izquierda con sección del colateral nerviosos a nivel de la cara volar de la interfalangica proximal. De inmediato acudí a consulta con especialista traumatólogo y me realizó intervención quirúrgica y terapia de rehabilitación. Dicho accidente laboral fue Certificado por el INPSASEL según oficio No. 0228-09 de fecha 02 de junio de 2009, el cual me ocasiona una discapacidad parcial y permanente para mi trabajo habitual de 26% de mi capacidad física. Además me generó secuelas de limitación de flexión de metacarpofalangica e inter falangia proximal dedo indicie mano izquierda. Asimismo, a principio del año 2003 comencé a presentar cuadro agudo de dolor lumbar y a mediados del 2005 reaparece el dolor lumbar que amerita reposo solo por 3 días, del total de reposos de ese periodo (99 días). Igualmente en el 2012 reaparecen los dolores en mi espalda, motivo por el cual acudí a médico traumatólogo, quien me ordenó realizar estudios de RMN y Rayos X, que concluyeron: RMN de columna Lumbo-sacra. Fecha: 08/03/2012. ASODIAM. Leve tendencia en la rectificación de la lordosis fisiológica lumbar. Discopatia degenerativa L4-L5 y L5-S1. Hernia protruida medial L4-L5 con mínima lateralización hacia el lado derecho. Hernia protruida lateral derecha con ocupación foramidal en L5-S1. Rx. Columna-Lumbo-Sacra Fecha: 18/10/2012 Unidad de Rad. Henry Arturo Lira. Columna Lumbo-sacra bien alineada y estable con incipientes cambios degenerativos tipo espondilosis y probable discreta Discopatia localizada L4-L5 y L5-S1 a predominio del anterior. En conclusión, con motivo del trabajo realizado en la empresa se me agravó la enfermedad DISCOPATIA LOCALIZADA L4-L5 Y L5-S1. Alegó el actor que con motivo de los accidentes laborales sufridos, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación y el estudio de su puesto de trabajo y hasta la presente fecha no ha recibido el correspondiente informe. Señaló el actor que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa del accidente que sufrió y las enfermedades descritas. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a) De conformidad con lo establecido en los numeral 4 y último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE del 26% para el trabajo habitual, como consecuencia del accidente laboral que se me produjo en el dedo índice de mi mano izquierda y las secuelas ocasionadas de limitación de flexión de metacarpofalangica e inter falangia proximal dedo indicie mano izquierda, demando el pago de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.22.820.617,12), que es el resultado de multiplicar mi último salario integral por 365 días, lo que equivale a un (01 año) de Salario diario: 365 X 31.261,12 = Bs.11.410.308,56. b) De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE superior a un 25% para el trabajo habitual, como consecuencia de la enfermedad ocupacional DISCOPATIA LOCALIZADA L4-L5 Y L5-S1, demando el pago de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.11.410.308,12), que es el resultado de multiplicar mi último salario integral por 365 días, lo que equivale a un (01 año) de Salario diario: 365 X 31.261,12 = Bs.11.410.308,56. c) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de mi DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demando la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) por lucro cesante que me ocasionó la enfermedad ocupacional que padezco y los accidentes de trabajo sufridos en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberme sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufro, me limita obtener en el futuro un trabajo que me genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente mi calidad de vida y la de mi familia. d) Asimismo, demando el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en mi persona y en mis familiares, al estar incapacitado parcial y permanente para mi trabajo habitual por la enfermedad de agravada por el trabajo y los accidentes sufridos y antes descritos por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, damos por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 630 31.261,12 19.694.509,56
Vacaciones Fraccionadas 2018 28,75 20.802,22 598.064,06
Intereses prestaciones sociales 37.408,05
Utilidades Fraccionadas 2018 42.725,71
Turno mixto Rotativo 8.283,68
Compensacion Desc. Comida 1.044,87
Comp. Tiempo de Viaje 258,86
Descanso Legal 16.567,36
CTS de emergencia adicional 256.200,00
Bono Provision de alimentos 1.213,33
Corte de cuenta 138,11
Total Bs. 20.656.413,60
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.44.477.031,20), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La causa de los accidentes fué un acto inseguro por parte de EL DEMANDANTE y no como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) Los accidentes alegados por EL DEMANDANTE no le genera ningún tipo de discapacidad parcial permanente, pues fueron los accidentes debidamente atendidos y la causa de los mismos no fue consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de los accidentes que dice sufrir EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 630 31.261,12 19.694.509,56
Vacaciones Fraccionadas 2018 28,75 20.802,22 598.064,06
Intereses prestaciones sociales 37.408,05
Utilidades Fraccionadas 2018 42.725,71
Turno mixto Rotativo 8.283,68
Compensacion Desc. Comida 1.044,87
Comp. Tiempo de Viaje 258,86
Descanso Legal 16.567,36
CTS de emergencia adicional 256.200,00
Bono Provision de alimentos 1.213,33
Corte de cuenta 138,11
Total Bs. 20.656.413,60
Deducciones
SSO 2.319,43
LRPE 289,93
Aporte LRPVH 6.669,45
Aporte Inces 213,63
Ptmo S/Prest.Vacac. 20.000,00
Prest. S/Prest. Utilid. 50.600,00
HCM 31.832,99
Cuota de Bicicleta 55.178,94
Servicio Funerario Adicional 8.056,49
Anticipo Art. 668 34,53
Ant. Prest. Ant. C/Cta. 103,58
Ant. Prest. Ant. N/Reg. 350.029,83
Ptmo. S/Prest.Soc. 12.737,91
Descuento días adicionales 19.983,90
Total Deducciones Bs. 558.590,60
Total 20.097.822,99
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de los accidentes de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de VEINTE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.20.097.822,99) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2) La cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CETNIMO (Bs.19.602.177,01), por concepto de la indemnización demandada con fundamento a los numerales 5 y 6 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,00). mediante dos (02) cheques identificado con los No.05910925 por VEINTE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.20.097.822,99) y No. 05910937 por DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.19.902.177,01) girados contra el Banco BBVA Provincial a nombre de JOSE BORGES de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes y sus secuelas; por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otro diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2018-000124. b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática de los cheques antes identificados para que formen parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 11:00 a.m., del día de hoy veintiocho (28) de febrero de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,

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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
_____________________
JOSE GREGORIO BORGES
Parte Actora


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ANDRES FORGIONE
Abogado asistente de la parte Actora. Tlf: __________


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LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA
Apoderado Judicial de la parte Demandada. Tlf.
La Secretaria,

JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2018-000124
LCG/jh