REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA

La Victoria, jueves doce (12) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2018-000-198
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO MONTESINOS BORGES, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-15.364.488.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 288.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo EMBUTIDOS FRÍO CARNES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.216.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

En el día de hoy, jueves doce (12) de Julio de dos mil dieciocho (2018), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTESINOS BORGES, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V- 15.364.488, estando asistido por el abogado DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.503.880, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, identificado con la cédula de identidad número V-12.384.444, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo EMBUTIDOS FRÍO CARNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 28 de Diciembre de 2000, bajo el número 35, tomo 61-A., facultado para transigir y efectuar pagos conforme al instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta (5ª) del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 13 de febrero de 2015, estando anotado bajo el número 46, tomo 03, en los Libros llevados por dicha Notaría. Se deja constancia que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2018 consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial, la celebración de la audiencia preliminar anticipada, previa notificación de la demanda y la renuncia a los lapsos establecidos en la Ley. En este estado la ciudadana Jueza lo acuerda, y ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguida se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTESINOS BORGES, anteriormente identificado, y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo EMBUTIDOS FRÍO CARNES, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 25 de abril de 2011 hasta el 28 de junio de 2018 (tiempo total de la relación laboral 7 años, 2 meses y 3 días), ocupando para ese momento el cargo de AYUDANTE DE PRODUCCIÓN, teniendo como último salario normal mensual la cantidad de Bs 3.035.000,00 y como último salario integral mensual promedio Bs 4.687.388,89. CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de una diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en razón de un presunto despido injustificado así como las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, daño moral y daño material en razón de las enfermedades ocupacionales que dice padecer y que fueron diagnosticadas como 1) Pinzamiento Subacromial de Hombro Derecho, 2) Tendinosis del Tendón Supra Espinoso Derecho, 3) Anillo Inguinal Izquierdo Amplio, y 4) Escoliosis Dextroconvexa. QUINTO: Por su parte, LA DEMANDADA no está de acuerdo con lo indicado en el libelo de demanda que dio origen al presente expediente, ello debido a que la relación laboral que unió a las partes culminó en razón de la renuncia voluntaria, espontánea y unilateral que elaboró y entregó EL DEMANDANTE en fecha 28 de junio de 2018, por lo cual, no es procedente la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y para evidenciar lo pertinente, adjuntamos a la presente acta la copia simple de la carta de renuncia antes indicada para que se agregue a los autos y forme parte integrante de la presente acta, e igualmente considera que no le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT por las patologías diagnosticadas como 1) Pinzamiento Subacromial de Hombro Derecho, 2) Tendinosis del Tendón Supra Espinoso Derecho, 3) Anillo Inguinal Izquierdo Amplio, y 4) Escoliosis Dextroconvexa, toda vez que las mismas no son producto directo de las actividades que EL DEMANDANTE realizaba para LA DEMANDADA, aunado a que dentro de las instalaciones de ésta no existió condición insegura alguna pudiera afectarlo y mucho menos existió nexo causal entre las rechazadas condiciones indebidas de trabajo y dichas patologías; pero además, ambas partes reconocen que LA DEMANDADA de manera oportuna le prestó asistencia médica, económica y social a EL DEMANDANTE para la adecuada y oportuna atención de las patologías que padece, aunado a que las mismas no son producto de una condición insegura dentro de LA DEMANDADA; igualmente considera que no son procedentes los daños morales y materiales reclamados toda vez que las patologías padecidas no son producto de condición insegura alguna ni existe nexo causal entre éstas, por lo cual, no se tiene ningún tipo de responsabilidad (objetiva y subjetiva) sobre las mismas por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. SEXTO: Ahora bien, con el fin de evitar la tramitación del presente y de cualquier otro proceso judicial que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que vinculó a EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA así como por las referidas patologías o cualquier otra que guarde relación directa o indirecta con éstas, LA DEMANDADA a título de liberalidad o pago de gracia le ofrece el pago de una bonificación especial por la cantidad de Bs 60.000.000,00, con la cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó así como de las patologías que fueron diagnosticadas como 1) Pinzamiento Subacromial de Hombro Derecho, 2) Tendinosis del Tendón Supra Espinoso Derecho, 3) Anillo Inguinal Izquierdo Amplio, y 4) Escoliosis Dextroconvexa. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales, indemnizaciones y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (vigente); La Ley Orgánica del Trabajo (derogada); el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, el Código Civil, el Convenio Colectivo y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma y las patologías antes indicadas, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SÉPTIMO: Visto el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA en este acto correspondiente a una bonificación especiales, se deja constancia que EL DEMANDANTE espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento el mismo, y que recibe el pago de Bs 60.000.000,00 antes indicado. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales, demás beneficios laborales y las enfermedades antes indicadas. OCTAVO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. NOVENO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Bs 60.000.000,00 mediante un (1) cheque identificado con el número 00039617, librado contra el Banco Provincial en fecha 03-07-2018, a nombre de: JOSÉ ALBERTO MONTESINOS BORGES, correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas precedentes de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (vigente); La Ley Orgánica del Trabajo (derogada); el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, el Código Civil; el Convenio Colectivo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra entidad que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y las patologías aquí referidas. DÉCIMO PRIMERO: Por su parte, EL DEMANDANTE, dimite a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y las patologías indicadas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y las referidas enfermedades; en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración o indemnización que pudiera estar pendiente o cualquier otro beneficio previsto en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMO TERCERO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMO CUARTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, visto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares; por cuentos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTESINOS BORGES, ya identificado en autos así como de la renuncia y l planilla de liquidación respectiva. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE


EL APODEADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. NEOVIS MONAGAS