REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes diecisiete (17) de Julio de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º

EXPEDIENTE NRO.: DP31-L-2018-000196
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CISNEROS, titular de la cedula de identidad No. V-6.001.748
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. MAOTSE FERNANDO MORALES URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.811
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: FABRICA DE ESPEJOS ARAGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANCYS GABRIELA GONZALEZ CLARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.508.440, Inpreabogado Nro. 137.817
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo día y hora fijados para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR INCIAL, en la presente causa, signada con el Nº DP31-L-2018-000196, comparece por la parte actora el ciudadano: JUAN BAUTISTA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.001.748, quien de ahora en adelante se denominará EL DEMANDANTE, asistido en este acto por el ciudadano Abg. MAOTSE FERNANDO MORALES URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.566.223, Inpreabogado Nº 166.811, y por la parte demandada Abg. FRANCYS GABRIELA GONZALEZ CLARO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada de libre ejercicio de la profesión, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-12.508.440, Inpreabogado Nro. 137.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo FÁBRICA DE ESPEJOS ARAGUA, C. A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua, en fecha veinte (20) de febrero de 1970, bajo el Nro. 80; y posteriormente, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 1978, bajo el Numero 48, Tomo 2-B; carácter de Apoderada Judicial que consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017) anotado bajo el Nro. 46, Tomo: 275, Folios 139 hasta 141, quien se denominará para todos los efectos LA DEMANDADA, a los fines de celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos y con el objeto de poner fin al presente proceso judicial y a todas las diferencia, reclamaciones y derechos que pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: El presente ACUERDO-TRANSACCIÓN se celebra de acuerdo a la posibilidad de conciliación consagrada en el primer aparte del artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y, el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar los servicios para la entidad de trabajo el día 1 de junio de 1997, hasta el día 28 de junio de 2018, cuando concluyó por renuncia voluntaria y sin constreñimiento alguno, siendo el tiempo efectivo de servicio de 21 años, 0 meses y 28 días, desempeñándose como Operador de Salida de Productos, devengando un salario básico diario de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); y que, LA DEMANDADA acepta y reconoce. TERCERO: LA DEMANDADA en razón del acuerdo transaccional aquí convenido, paga a EL DEMANDADO la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (BS. 89.739.316,23), mediante cheque identificado con el número 38-29419395, de la cuenta corriente Nro. 0115 0069 23 1000900173 del banco Exterior, de fecha 02 de julio de 2018, cantidad que abarca todos los conceptos contenidos en el libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, cuyo desglose quedan debidamente especificados en la liquidación de prestaciones sociales que firma en este acto la parte actora en señal de conformidad y que, conjuntamente con el cheque arriba descrito son agregados en copia fotostática para formar parte del presente expediente. CUARTO: LA DEMANDADA en aras de precaver cualquier litigio o controversia futura otorga a EL DEMANDANTE la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MILLONES (Bs. 300.000.000,00), los cuales declara en este acto recibir a su entera satisfacción y sin constreñimiento alguno mediante cheque identificado con el número 24-29419396, de la cuenta corriente Nro. 0115 0069 23 1000900173 del banco Exterior, de fecha 17 de julio de 2018; monto que será imputable a cualquier diferencia sobre prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral que pudiere surgir a favor de EL DEMANDANTE, así como cualquier indemnización derivada de la relación de trabajo, y así lo acepta recibir EL DEMANDANTE libre de todo apremio y coacción. QUINTO: Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado este procedimiento y/o transacción. Las Partes de conformidad con el contenido del presente Acuerdo-Transacción acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley por todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación del servicio de el trabajador ya identificado hasta la finalización de la misma por renuncia voluntaria, y solicitan a este Tribunal competente que se le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción y le proporcione el efecto de cosa juzgada. SEXTO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, este Tribunal observa que los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, toda vez que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadano: JUAN BAUTOSTA CISNEROS, ya identificado en autos y debidamente asistido de abogado, recibe personalmente en este acto los cheques ya identificados, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia fotostática de los mismos para ser agregados al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. NEOVIS MONAGAS