REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO Nº: DP31-L-2018-000202
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE VICUÑA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.691.664.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 288.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.216.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano OSCAR ENRIQUE VICUÑA GOYO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-8.691.664, estando debidamente asistido por el Abg. DANNY DE JESÚS VIVAS BOTELLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-14.503.880, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, y por la parte demandada entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, así como acta de asamblea general ordinaria de fecha 06 de junio de 2012 inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el número 6, tomo 101-A. de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, representada por su apoderado judicial el Abg. CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-12.384.444, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, carácter que se desprende de documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 17 de abril de 2013, quedando anotado bajo el número 35, tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, y que cursa en autos de manera debida. Se deja constancia que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron mediante diligencia de esta misma fecha, la cual fue consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial, la celebración de la audiencia preliminar anticipada, previa notificación de la demanda y la renuncia a los lapsos establecidos en la Ley a los fines de celebrar acuerdo transaccional, lo cual es acordado por la ciudadana Jueza, manifestando ambas partes su voluntad de suscribir dicho acuerdo, tal como de seguida se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano OSCAR VICUÑA GOYO, y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE, y a la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A. y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día el 27 de agosto de 2003 hasta el 03 de julio de 2018, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de INSPECTOR DE SERVICIOS INDUSTRIALES, teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 88.648,47 (Bs. S. 88.64). CUARTA: Las partes declaran que el presente proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de una diferencia de prestaciones sociales en razón de la culminación de la relación laboral que los vinculó y que se extinguió por un alegado despido injustificado el pasado 03 de julio de 2018. EL DEMANDANTE alega que todas sus prestaciones y demás beneficios laborales fueron pagados oportunamente por LA DEMANDADA a su entera y cabal satisfacción cuando culminó la relación laboral, salvo 1) la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en razón del despido del cual fue objeto y que calculó en la cantidad de Bs 162.811.723,00, y 2) el pago del Beneficio de Alimentación que se adeudaba desde diciembre de 2016 hasta junio de 2018, el cual fue calculado en la cantidad de Bs. 50.508.000. Ahora bien, ambas partes luego de haber analizado de forma minuciosa los recibos de pago, históricos de pagos y transferencias, carta de renuncia y demás que cada uno tenía disponible en sus archivos, de mutuo y común acuerdo concluyen y aceptan expresamente en este acto que la relación laboral que los vinculó se extinguió el pasado el pasado 03 de julio de 2018 en razón de la renuncia espontánea, expresa e irrevocable que EL DEMANDANTE presentó a LA DEMANDADA, e igualmente acuerdan que LA DEMANDADA de forma puntual y debida le pagó a EL DEMANDANTE todo lo que a éste le correspondía en razón al Beneficio de Alimentación inherente a los meses de diciembre de 2016 hasta junio de 2018; por lo cual, LA DEMANDADA nada le adeuda a éste por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todo esto de conformidad con el acervo probatorio que cada una de las partes tenía para aportar en la audiencia primigenia. QUINTA: Pese a que la relación laboral que vinculó a las partes se extinguió el pasado el pasado 03 de julio de 2018 debido la renuncia espontánea, expresa e irrevocable que EL DEMANDANTE presentó a LA DEMANDADA, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA nada adeuda por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento, de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Convención Colectiva, el Código Civil, el Código Penal, y en general, cualquier otra Ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, LA DEMANDADA por liberalidad y pago de gracia le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE una bonificación única y especial por la cantidad de Bs 200.000.000,00 (Bs.S. 200.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la relación laboral que vinculó a las partes y que culminó el pasado 03 de julio de 2018. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Bs 200.000.000,00 (Bs.S. 200.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales o el Convenio Colectivos consagren a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral que los vinculó desde el 27 de agosto de 2003 hasta el 03 de julio de 2018 (ambas fechas inclusive), frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los recibos de pago, históricos de pagos y transferencias, carta de renuncia y demás que cada uno tenía disponible en sus archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Bs 200.000.000,00, mediante dos (2) cheques, identificado el primero de ellos con el número 73450491 y el segundo con el número 73450488, librados ambos contra la cuenta número 0108-0073-19-0100039840 del Banco Provincial en fecha 06 de julio de 2018, cada uno por las cantidades de Bs. 100.000.000,00 y Bs. 100.000.000,00 respectivamente, ambos a nombre de VICUÑA G. OSCAR E., correspondientes al pago total del cantidad que fue ofertada y aceptada en la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento, de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Convención Colectiva, el Código Civil, el Código Penal, y en general, cualquier otra Ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que los vinculó; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que existió, y en tal sentido EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); cualquier pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); tiempo de viaje (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguro médico (si fuere el caso); premios, gratificaciones, incentivos por productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificaciones o gratificaciones de cualquier índole (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares; beneficio lácteo y paraguas (si fuere el caso); dotación de uniformes, botas de seguridad y equipos de protección personal (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación laboral que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambos. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEGUNDA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. DÉCIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
En cuanto a los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias de los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuento los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de i) Carta de renuncia; ii) liquidación, y iii) el cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano OSCAR ENRIQUE VICUÑA GOYO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada en relación a las copias certificadas, y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA


LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE



EL APODERADO JUDICIA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. NEOVIS MONAGAS