REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2018-000210
PARTE ACTORA: ASIUL DE LOURDES CEDEÑO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.604.625
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO TREJO, Inpreabogado No. 166.840.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo: TUBOMAX DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANA L. DE MUSSO RIOS, Inpreabogado Nº 111.120
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos horas de la tarde (02:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria las partes intervinientes, quienes manifiestan mediante diligencia consignada en el día de hoy ante URDD de este circuito judicial de su voluntad de celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, razón por la cual se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto compareciendo a la misma, por la parte demandante: ciudadana: ASIUL DE LOURDES CEDEÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.604.625, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado EDUARDO TREJO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.364.000, Inpreabogado No.166.840, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, y por la parte demandada: se encuentra presente en este acto, la abogada ANA DE MUSSO RIOS, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.405.048, Inpreabogado No. 111.120, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TUBOMAX DE VENEZUELA, C.A., dbebidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 2012, bajo el No. 60, Tomo 21-A ; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2018-000210 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Se deja constancia que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron mediante diligencia la celebración de audiencia preliminar anticipada, previa notificación de la demanda y la renuncia de ambas partes a los lapsos establecidos en la Ley. En este estado la Ciudadana Jueza lo acuerda, y ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir acuerdo transaccional, el cual regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que ingreso a trabajar en fecha 22 de Septiembre de 2014, ingrese a prestar servicios como ayudante general en el área de Producción para la Sociedad Mercantil TUBOMAX DE VENEZUELA, C.A ,“LA DEMANDANTE”, señala sufrió un accidente in itinere al caer de camioneta de pasajeros, que dejo como consecuencia fractura Bimaleolar, y realizo el médico tratante reducción y síntesis de fractura bimaleolar izquierda, con placa 1/3 caña tornillos corticales ; posterior al cual indico 35 sesiones d fisioterapia , las cuales fueron cumplidas . Quien reporta excelente proceso de consolidación y recuperación favorables, realizando adecuaciones al puesto de trabajo hasta la fecha de su renuncia. Según lo señala la demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda accidente in Itinere ocupacional, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una discapacidad parcial Permanente, correspondiente a (3.4) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial Permanente es decir 365 días por tres años y cinco meses (3.5) años, lo que da 1277.5 días por el salario integral de Bs.132.328,77 dando como resultado la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATRO BOLIVARES EXACTOS. (Bs. F 164.220.004) .- B.-) La suma de Bs.2.000.000,00, por concepto de Daño Moral.-, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana ASIUL DE LOURDES CEDEÑO RUIZ , sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por LA DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia del accidente in itinere , que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia del accidente de trabajo, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana ASIUL DE LOURDES CEDEÑO RUIZ , de los gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la que deba cantidad (Bs. F 164.220.004,00) , por concepto de la indemnización del articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica De Prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo , ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo , igualmente “ LA ACCIONADA”, rechaza que deba a LA DEMANDANTE la cantidad de (Bs.2.000.000,00), por concepto de daño moral y que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno .Asimismo LA ACCIONADA , rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados , así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso , así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente LA ACCIONADA, rechaza que deba la cantidad de (Bs. F 166.220.004,00) , por todo los conceptos demandados, Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no haya cumplido o cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas Covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de la DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a la demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la enfermedad ocupacional ,accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente y de la relación laboral que existió, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad transaccional la suma total de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS. (Bs. F165.829.228,00), como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto de la siguiente forma mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANCARIBE identificado con el Nº 48123331, librado contra la cuenta corriente Nº 0114-0201-14-2010803619, de fecha 19 de julio de 2018, a favor de la ciudadana ASIUL DE LOURDES CEDEÑO RUIZ, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS. (Bs. F165.829.228,00). Por lo que la ciudadana declara que recibe y acepta el antes identificados cheque a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas las aspiraciones de la demandante.- SEXTO: LA DEMANDANTE ciudadana ASIUL DE LOURDES CEDEÑO RUIZ manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, LA “DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: La ciudadana ASIUL DE LOURDES CEDEÑO RUIZ manifiesta que se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la cláusula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, la demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, que la empresa en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana ASIUL DE LOURDES CEDEÑO RUIZ manifiesta que no ejercerá ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO PRIMERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Ahora bien, por cuanto los acuerdo contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre , consiente y espontánea expresada por las partes ; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuantos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia , y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo , es por lo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 523 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo , Las Trabajadoras y Los Trabajadores, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzadas por las partes en el proceso de Mediación ,promovido por este juzgado y contenidos en la presente acta , dándole efecto de COSA JUZGADA .Segunda : Se Acuerda agregar a los autos copias fotostáticas del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana ASIUL DE LOURDES CEDEÑO RUIZ, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que envista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Por último se ordena cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Jueza ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Esto todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LA ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NEOVIS MONAGAS
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