REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA
La Victoria, viernes veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: DP31-L-2018-000214
PARTE ACTORA: ISABEL DELMIRA JAIME MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.754.600, con domicilio en la Urbanización Arturo Michelena, Calle San Luís, Casa Nro.15, Intercomunal Turmero Maracay, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo " MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A.".
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, Inpreabogado bajo el No. 30.795.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), comparecen ante este Tribunal, la demandante ISABEL DELMIRA JAIME MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.754.600, con domicilio en la Urbanización Arturo Michelena, Calle San Luís, Casa Nro.15, Intercomunal Turmero Maracay, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, asistida en este acto por la ciudadana Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.722.168, Inpreabogado Nro. 82.554, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la ENTIDAD DE TRABAJO "MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dos (02) de Julio del Año Dos Mil Uno (2001), bajo el Nro. 51, Tomo 560; RIF: J-30827904-8; cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es en la Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua; comparece la Abogada ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según documento Poder que consta en autos, de seguido se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente se deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar la Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia preliminar de forma anticipada lo que la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y renuncia a los lapsos para la celebración de Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado, y en este mismo acto se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. Estando las partes presentes y acudiendo al llamado de la Ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ciudadana Jueza, declaro abierto el Acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de él, por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la entidad de trabajo, giran en torno a las circunstancias de su renuncia así como La enfermedad ocupacional que la aqueja, que aún no ha sido certificada por el Inpsasel, como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede ascender varios años el dictamen del Inpsasel, sea certificando como ocupacional dicha enfermedad que consiste en “COLUMNA LUMBAR ALINEADA. ESPINA BIFIDA OCULTA A NIVEL DE S1. LEVE COMPROMISO DEL ESPACIO INTERVENTEBRAL L5-S1”, considerada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha (02) de julio 2007 hasta el (23) de julio 2018, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE, a su ingreso fue el de y al terminar ocupo el mismo cargo en el área de Administración. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unió con EL PATRONO culmino en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2018, por su renuncia. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha todos los conceptos están especificados en el libelo de demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que me produjo la lesión de COLUMNA LUMBAR ALINEADA. ESPINA BIFIDA OCULTA A NIVEL DE S1. LEVE COMPROMISO DEL ESPACIO INTERVENTEBRAL L5-S1 “considerada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que ocasiona una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral Y Daños y Perjuicios, y que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unió con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000, 00) a través de Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 52320081, Cuenta Nro. 01040031710310090492, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 23 de julio de 2018, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000, 00, a nombre de la ciudadana ISABEL D. JAIME M., que se consigna en copia fotostática para que sea agregado al expediente, en señal de haberlo recibido la ciudadana ISABEL DELMIRA JAIME MARTINEZ, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte LA DEMANDANTE, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil, Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción y satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido y proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana ISABEL DELMIRA JAIME MARTINEZ, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordena el cierra y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NEOVIS MONAGAS
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