REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles (04) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000515
PARTE ACTORA: MANUEL CARIPE ARAUJO, titular de la cédula de identidad nro. V-8.686.095
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE ROMAN LOZADA, Inpreabogado Nro. 155.916 en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Aragua.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 am asisten voluntariamente y solicitan el adelanto de la audiencia fijada para el día de hoy a las 2:00 pm, lo cual es acordado en este acto ambas partes manifiestan su voluntad de conciliar por lo cual se lleva a cabo dicha audiencia bajo la figura de conciliatoria, en consecuencia el ciudadano MANUEL CARIPE ARAUJO, titular de la cédula de identidad nro. V-8.686.095, asistido por la Procuradora de Trabajadores ciudadana Abog. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131 y por la parte demandada Entidad de Trabajo: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, C.A., su representante legal Sindico Procurador Abg. ROMAN LOZADA, inscrito en el Inpreabogado N° 155.916, carácter este que consta en los autos folios 76 al 79 del expediente y su facultad para transigir y conciliar tal y como se desprende de documento que corre inserto al folio 80, quien tiene facultades para transigir y convenir manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano MANUEL CARIPE ARAUJO, titular de la cédula de identidad nro. V-8.686.095, así como su abogada asistente GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nro. 44.131, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el representante de la parte demandada al demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.370.224,33) bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte actora, alega que en fecha 28 de enero de 2016 fue reenganchado al puesto de trabajo por la Alcaldía del Municipio Bolívar, dando cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo con sede en la Victoria estado Aragua, encontrándose en los actuales momentos activo en prestación de servicio en la entidad de trabajo. Sin embargo al momento del reenganche se levanto acta donde se dejo constancia del cumplimiento de la providencia con respecto al reenganche y los salarios caídos y demás beneficios estableciéndose que los mismos serían cancelados cuando la administración pública posea la disponibilidad presupuestaria y financiera, en vista de que transcurrió un año sin haberse cumplido lo acordado por lo cual acudió a esta autoridad judicial a los fines de demandar pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde 18/11/2014 hasta el 28/01/2106 por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.370.224,30). SEGUNDA: La demandada ofrece como pago único a MANUEL CARIPE ARAUJO la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.370.224,33) para ser cancelados en este acto mediante cheque N° S92 02007209 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de MANUEL CARIPE ARAUJO, de fecha 22 de junio de 2018, monto que comprende el pago de salarios caídos, beneficio de alimentación y bonificación de fin de año 2014-2015. TERCERA: La parte actora y su abogada asistente, con suficientes facultades aceptan el pago que se le ofrece al actor en la cláusula anterior y estos manifiestan que lo reciben conforme y a su total y entera satisfacción. CUARTA: La parte Actora o demandante manifiesta que con el pago que le hace la parte demandada nada tiene que reclamar a esta por el concepto señalado en la demanda, en el acta conciliatoria. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. el Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES CORONADO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LEONOR SERRANO
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