REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles (04) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000539

PARTE ACTORA: WILMER ENRIQUE RAMOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-7.663.162

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado nro. 44.131.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROMAN LOZADA, inscrito en el Inpreabogado N° 155.916 (SINDICO PROCURADOR)

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS, BENEFICIO DE ALIMENTACION Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00 am asisten, siendo el día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio en la presente causa ambas partes manifiestan su voluntad de conciliar por lo cual se lleva a cabo dicha audiencia bajo la figura de conciliatoria, en consecuencia el ciudadano WILMER ENRIQUE RAMOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-7.663.162 asistido por la Procuradora de Trabajadores ciudadana Abog. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131 y por la parte demandada Entidad de Trabajo: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, C.A., su representante legal Sindico Procurador Abg. ROMAN LOZADA, inscrito en el Inpreabogado N° 155.916, carácter este que consta en los autos folios 76 al 79 del expediente y su facultad para transigir y conciliar tal y como se desprende de documento que corre inserto aL folio 80, quien tiene facultades para transigir y convenir manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano WILMER ENRIQUE RAMOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-7.663.162, así como su abogada asistente GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nro. 44.131, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el representante de la parte demandada al demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.705.253,00) bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte actora, alega que en fecha 14 de octubre de 2010, siendo despedido el 20/10/2014 por lo que acudió a la Inspectoría del trabajo a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos. En fecha 02/03/2016 se levanta el acta en la sede de la entidad de trabajo por medio de la cual se acata la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida emanada de la Inspectoría del trabajo con sede en la victoria, sin embargo a la fecha de interposición de la demanda la entidad de trabajo no había dado cumplimiento al pago de los salarios caídos, pago de utilidades y demás conceptos laborales y siendo el caso que fue despedido en fecha 20/10/2014 y reenganchado el 02/03/2016, transcurriendo 497 días sin percibir sus salarios caídos, por lo cual demandó el pago de salarios caídos, beneficio de alimentación y otros beneficios laborales dejados de percibir desde 20/10/2014 hasta el 02/03/2106 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.2582.33,67) determinándose esta conciliación bajo las siguientes clausulas: SEGUNDA: La demandada ofrece como pago único a WILMER ENRIQUE RAMOS MARTINEZ la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.705.253,30)para ser cancelados en este acto mediante cheque N° S92 13007210 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de WILMER ENRIQUE RAMOS MARTINEZ, de fecha 22 de junio de 2018, monto que comprende el pago de salarios caídos, beneficio de alimentación y utilidades vencidas 2014-2015 TERCERA: La parte actora y su abogada asistente, con suficientes facultades aceptan el pago que se le ofrece al actor en la cláusula anterior y estos manifiestan que lo reciben conforme y a su total y entera satisfacción. CUARTA: La parte Actora o demandante manifiesta que con el pago que le hace la parte demandada nada tiene que reclamar a esta por el concepto señalado en la demanda, en el acta conciliatoria. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.


ABG. LEONOR SERRANO