REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DICISIETE DE JULIO DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 33.956
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°° 30.002, mediante la cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha 04 de julio de 2018 y como consecuencia el acta levantada de fecha 09 de julio de 2018, por las razones que constan en dicha solicitud. Este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal y con fundamento en el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, y 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de fecha 04 de Julio de 2018; dejándose sin efecto el acta levantada en fecha 09 del corriente mes y año, cursante al folio catorce (14). Y en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado de Alzada, que repuso la causa al estado de fijar el lapso correspondiente para la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte demandante en sus capítulos XVII, XVIII y XIX, este Tribunal, fija las 09:30 a.m., del segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación de la demandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. en la persona de su representante GRACIELA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.881, y/o de sus apoderados judiciales, ALEXI HAYEK LAKKIS, ANA CECILIA SILVA ESTABA, MERCEDES RUIS, CARLOS BETHENCORT G., SULIMA BEYLOINE, RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ, JENNIFER GONZALEZ, ANA KATYWSKA SARMIENTO y JENNIFER BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.611..009, 8.978.068, 9.286.993, 9.456.753, 8.377.841, 12.013.250, 10.107.754, 13.087.623, 6.450.715 y 11.305.156, respectivamente e inscritos e el Inpreabogado bajo los Nos. 43.756, 36.068, 33.027, 87.651, 30.067, 71.191, 57.926, 102.108, 82.302 y 66.503,para que tenga lugar el acto de exhibición de documentos, igualmente se les hace saber que cumplido dicho acto se dará por concluido el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese boleta.- Cúmplase.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MILAGROS MARIN VALDIVIEZO