REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO 2.018
208º y 159º
Vista la oposición a la admisión de las pruebas efectuada por el Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana MAGALY LOZADA, identificada en autos, este Tribunal observa:
Examinado como ha sido el escrito de pruebas consignado por la parte demandante en cuanto a la ratificación de: 3) La ratificación y reproducción de documento de aprobación del préstamo hipotecario por la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, donde se deja reflejar la aprobación de la efectividad del Crédito Hipotecario por concepto y enmarcado en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, con recursos propios por el monto de Bs.60.000.000,oo, destinado a la adquisición de inmueble; y 5) Prueba de informe al departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín, ubicado en el Palacio Municipal, a fin de que informe si por ante ese Departamento se gestiono alguna solvencia municipal y/o ficha catrastal sobre el mencionado inmueble, en el lapso comprendido del 25 de agosto hasta el 19 de diciembre del 2017; y una vez examinada la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada, en relación a la prueba de ratificación y reproducción de documento de aprobación del préstamo hipotecario por la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, donde se deja reflejar la aprobación de la efectividad del Crédito Hipotecario por concepto y enmarcado en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, con recursos propios por el monto de Bs.60.000.000,oo; establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial."; se ha discutido doctrinariamente, si en el supuesto de que se trata en esta norma, la naturaleza de la prueba es la documental o más bien de carácter testimonial. no sería admisible sostener -afirma Rengel-Romberg- que tiene una naturaleza híbrida de documento y testimonio a la vez, y que en la instrucción probatoria le sean aplicadas tanto las normas relativas a los documentos como aquellas otras relativas al testimonio. No es aplicable en este caso, las disposiciones sobre reconocimiento de instrumentos privados producidos por una de las partes en el juicio, ya que el instrumento no proviene de ninguno de los litigantes, sino de un tercero, se debe seguir, en consecuencia, el procedimiento establecido para la prueba de testigo, vista la naturaleza de la declaración contenida en el documento, asegurándose así la contradicción ya que es posible repreguntar al testigo y de esta manera controlar la prueba; aunado al hecho de que para quien aquí decide la prueba idónea para ratificar dicha documentación sería a través de la prueba de informe; razón por la cual niega la admisión de dicha prueba y así se decide. En cuanto a la prueba de informe, este Tribunal por cuanto la misma no es ilegal, ni impertinente y en todo caso en la definitiva se hará la apreciación respectiva de la misma Y así se decide. A tales efectos se declara Parcialmente Con Lugar la oposición realizada por el Abogado CARLOS MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MILAGROS MARIN V.