REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO MONAGAS.-
MATURÍN, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2018.-

208° y 159°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.792.114, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano RUBEN ENRIQUE VILLAFRANCA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.249.054.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BARRIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, el día 20 de Agosto de 2006, quedando anotado bajo el Nº 27, tomo A-7, y siendo su última modificación la que consta de acta de Asamblea registrada por ante la Oficina de Registro que se cita, el 03 de Mayo de 2012, anotado bajo el N° 31, Tomo 31-A, RM MAT, inscrita por ante el registro de Información Fiscal bajo el N° J-31652232-6, representada por su Presidente FRANCO MANUEL BARRIOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.852, y de este domicilio.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Asunto: SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

EXPEDIENTE Nº 34.343

Vista la solicitud efectuada por el abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PRICURACIÓN del ciudadano: RUBEN VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.249.054, y por cuanto tal petición es procedente, y a los fines de pronunciarse sobre tal solicitud hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2.018, se dio por intimado, el ciudadano FRANCO MANUEL BARRIOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.852, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada; hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del Recibo de intimación por parte de la Alguacil del Tribunal en fecha dieciocho de Abril del año Dos Mil Dieciocho (18/04/2018), es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Ocho (08) de Noviembre del año 2017, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha Ocho (08) de Noviembre del año 2017, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el ciudadano AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano RUBEN ENRIQUE VILLAFRANCA MORENO, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BARRIOS, C.A., representada por su Presidente FRANCO MANUEL BARRIOS A. y así se decide.-


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. MILAGRO MARIN V.
SECRETARIA ACCIDETAL