JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Julio de 2.018.-
208º y 159º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
ISIDRO RAFAEL VILLAROEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.643.294, domiciliado en la Urbanización Los Guaritos III, calle 4, casa 109, Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
ROSA A. NATERA A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 30.436.-
PARTE DEMANDADA.-
LUIS DANIEL VILLAROEL ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.969, domiciliado en la calle 5, numero 117, antigua calle “Santo Domingo”, Sector Barrio Obrero, La Manga, Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
HARLYS PEDRO GABRIEL SOSA CORDERO, Titular de la cedula de identidad numero 13.544.984, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 123.865.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.227
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por el ciudadano ISIDRO RAFAEL VILLAROEL CEBALLOS contra el ciudadano LUIS DANIEL VILLAROEL ALMERIDA. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy 03 de julio del 2018, siendo las am. Encontrándose presente por ante este despacho el ciudadano LUIS DANIEL VILLAROEL ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Petróleo, titular de la cedula de identidad numero 17.546.969, civilmente hábil y domiciliado en la calle 5, numero 117, antigua calle “Santo Domingo”, Sector “Barrio Obrero”, “La Manga”, Maturín, Estado Monagas; debidamente asistido para este acto por el ciudadano Abogado HARLYS PEDRO GABRIEL SOSA CORDERO, Titular de la cedula de identidad numero 13.544.984, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 123.865; por ante usted con el debido respeto y acatamiento de ley ocurro para solicitar lo siguiente: Estando dentro del lapso útil para conciliar en la presente causa; ruego a usted se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, el cual es del tenor siguiente:
Entre nosotros, LUIS DANIEL VILLAROEL ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Petróleo, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.969, Civilmente hábil y domiciliado en la calle 5, numero 117, antigua calle “Santo Domingo”, Sector Barrio Obrero”, “La Manga”, Maturín, Estado Monagas; por una parte, y quien para estos efectos, causas y consecuencias ha sido denominado EL INTIMADO; y por la otra el ciudadano: ISIDRO RAFAEL VILLAROEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.643.294, civilmente hábil y domiciliado en la Urbanización “Los Guaritos III”, calle 4, casa 109, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; quine para los mismos efectos y consecuencias ha sido denominado EL DEMANDANTE, hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO O CONVENIO DE PAGO; Cuyo acuerdo y tramite se regirá por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERO: Convienen las partes, vale decir; EL INTIMADO con EL DEMANDANTE, en la celebración de un ACUERDO CONSENSUADO DE VOLUNTADES, el cual surtirá efectos única y exclusivamente a los fines de la manifestación de voluntad de DAR POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, y por ende DAR POR PAGADA LA PRESENTE DEUDA.-
SEGUNDA: Convienen las partes en que EL INTIMADO, cede propiedad todos los derechos y acciones que posee en una casa ubicada en el Sector Los Guaritos III, Vereda 22, casa numero 109 de la Urbanización San Rafael de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas; construida en un Terreno Municipal, el cual posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (220,66 Mts/cmts), aproximadamente, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En CATORCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (14,47 Mts/cmts), con la parcela 110 de esta Urbanización; SUR: En CATORCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (14,47 Mts/cmts), con la Vereda 23 de esta Urbanización; ESTE: En QUINCE METROS (15 Mts), con una vereda sin numero; y OESTE: En QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 Mtrs./Cmts), con la parcela 111 de esta Urbanización; dichos derechos y acciones me pertenecen por haberlo adquirido en fecha DIECISISTE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual quedo anotado bajo el numero 50, Protocolo Primero, Tomo V de los libros de Registro llevados por ese despacho; cuyo valor actual es de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00 Bs.).- Así pues; con esta cesión de propiedad EL DEMANDANTE, ejercerá de manera expresa las más amplias facultades, de propiedad y posesión y EL INTIMADO conviene en ello.-
TERCERA: Convienen las partes en que EL INTIMADO, cede en propiedad todos los derechos y acciones que posee en una casa ubicada en el Condominio Tomotes de la Urbanización Valle Grande Country; Sector III, Los Sauces, ubicada en la margen Izquierda de la carretera que conduce del Distribuidor La Cruz al Distribuidor San Jaime, en la jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; construida sobre una parcela de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS ( 180 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 13 en DIECIOCHO METROS (18 Mts); SUR:
Parcela Quince en DIECIOCHO METROS (18 Mts); ESTE: Parcela Tres (03) en DIEZ METROS (10 Mts); OESTE: Con calle tres (03), en DIEZ METROS (10 MTS); dichos derechos y acciones me pertenecen por haberlo adquirido en fecha VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), por ante Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas; según documento debidamente Protocolizado bajo el numero 2015.536, Asiento Registral Uno (01),del inmueble Matricula 386.14.7.9.6347, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; cuyo valor actual es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs.).- Dicho inmueble declaran conocer las partes; fue adquirido, mediante un Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado.- Así pues; con esta cesión de propiedad conviene EL DEMANDANTE, y ejercerá de manera expresa las mas amplias facultades de propiedad y posesión, y EL INTIMADO conviene igualmente en ello.-
CUARTA: Convienen las partes en que EL INTIMADO, no se hace responsable por los gastos de registro y protocolización del presente acuerdo, así como tampoco es responsable de los vicios ocultos, dado que el primer inmueble identificado, en la Cláusula Segunda, tiene mas de 30 años de construido; e igualmente EL DEMANDANTE, declara que sabe y conoce sobre la vigencia de la HIPOTECA DE PRIMER GRADO que aun pesa sobre el segundo inmueble identificado en la Cláusula Tercera.-
QUINTA: Convienen als partes en que el monto pagado con identificadas cesiones de propiedad es por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( 15.000.000,00 Bs.), lo cual incluye la suma condenada por este despacho, los intereses moratorios, pagos de intereses moratorios, pagos de tramites extrajudiciales, la indexación; y un monto restante que configura los daños y perjuicios causados, la cual será pagada al producirse la venta de un vehiculo propiedad del intimado, y lo cual será resuelto extrajudicialmente.-
SEXTA: Así pues, EL DEMANDANTE, declara que conviene en el pago en los términos y condiciones expresados, y señala que las partes convienen en que cada uno de los contratantes, por separado, asumirá el pago de los honorarios profesionales que le corresponda según el caso.-
SEPTIMA: Las partes de mutuo acuerdo, libre de constreñimiento, y de plena voluntad ruegan al despacho se sirva homologar el presente CONVENIMIENTO DE PAGO, y que de por terminada la presente demanda, y se ordene el archivo de la presente causa.-
OCTAVA: Para que las causas y efectos del presente acuerdo: EL DEMANDANTE, se hará asistir por la profesional del derecho, abogada ROSA A. NATERA A., Titular de la cedula de identidad numero 8.353.948, e inscrita en el IPSA bajo el numero 30.436, jurídicamente hábil, y de este domicilio; y EL INTIMADO, se hará asistir por el ciudadano abogado HARLYS PEDRO GABRIEL SOSA CORDERO, Titular de la cedula de identidad numero 13.544.984, e inscrito en el IPSA bajo el numero 123.865, respectivamente.-
En virtud de todo lo expresado, se ruega igualmente, que se dejen sin efectos las medidas cautelares otorgadas, y se proceda en autoridad de cosa juzgada.- Es todo y conformes firmamos: LUIS DANIEL VILLAROEL ALMEIDA C.I.: 17.546.969; HARLYS PEDRO GABRIEL SOSA CORDENO C.I: 13544.984, ISIDRO RAFAEL VILLAROEL CEBALLOS C.I.: 2.643.294 Y ROSA A. NATERA A. C.I.: 8.353.948”.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano ISIDRO RAFAEL VILLAROEL CEBALLOS, y su apoderada judicial ROSA A. NATERA A., es la parte demandante y el ciudadano LUIS DANIEL VILLAROEL ALMERIDA, asistido por el abogado HARLYS PEDRO GABRIEL SOSA CORDERO, es la parte demandada en el presente juicio.-
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION), celebrada entre el ciudadano ISIDRO RAFAEL VILLAROEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.643.294, civilmente hábil y domiciliado en la Urbanización “Los Guaritos III”, calle 4, casa 109, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagasy su apoderada judicial ROSA A. NATERA A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 30.436, parte demandante y el ciudadano LUIS DANIEL VILLAROEL ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.969, domiciliado en la calle 5, numero 117, antigua calle “Santo Domingo”, Sector Barrio Obrero, La Manga, Maturín, Estado Monagas y su abogado asistente HARLYS PEDRO GABRIEL SOSA CORDERO, Titular de la cedula de identidad numero 13.544.984, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 123.865 parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.227
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