JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Julio de 2018.-
207° y 158°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 16.235
PARTE DEMANDANTE: GEIKA YASNAYA SALGADO NICHOLSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.014.179.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.839.596, inpreabogado Nro. 175.554.
PARTE DEMANDADA: ALI REZA SHEIK FARZIN, extranjero, de nacionalidad Irani titular de la cedula de extranjería N° E- 84.577.811.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMADEO SALAS JAIMES,
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 09-08-17, fue admitida la misma por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2017, en la cual se emplazó al demandado para el primer acto conciliatorio. En el transcurso del proceso la ciudadana GEIKA YASNAYA SALGADO NICHOLSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.014.179, asistida por el abogado. JUAN CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.839.596, inpreabogado Nro. 175.554, con su carácter de autos, desistió del procedimiento en uno solo de los demandados.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy, seis (6) de Julio de dos mil dieciocho (2018), comparece por ante este Tribunal la ciudadana Geika Yasnaya Salgado Nicholson, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.014.179, de este domicilio parte demandante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Tovar, titular de la cedula de identidad N° 10.839.596, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 175.554, la cual expone:
Con el carácter acreditado enjutos del presente expediente desisto de la presente demanda de divorcio y solicito respetuosamente me sea devuelto el original del acta de matrimonio consignada con el libelo de la demanda. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana Geika Yasnaya Salgado Nicholson, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, siendo que se desprende de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por la ciudadana GEIKA YASNAYA SALGADO NICHOLSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.014.179, en el juicio que por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra el ciudadano supra identificado. Se acuerda la devolución de los originales consignados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. Nº. 16.235
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