REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de julio del año 2018
208º y 159º
DEMANDANTE: JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.458, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEIDIS RAMOS NORIEGA, JESUS SIFONTES, YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ, JESUS AZOCAR LOPEZ, OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 10.300.842, 15.030.834, 7.879.336, 15.322.148 , 15.029.837, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.130, 114.271, 58.184, 100.688, 118.411, 68.727, 201.020 y 15.041.
DEMANDADOS: SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.387, de este domicilio y los ciudadanos ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades V-21.080.182, V-25.257.167 y V-25.257.168, en su condición de descendientes del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.056.407, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.067, y la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el IPSA bajo el número 98.746.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, inpreabogado N° 220.289.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Expediente Nº 14.570
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 16 de diciembre del año 2011, admitiéndose la misma en fecha 12 de enero del año 2012, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de octubre del año 2013, comparece ante este juzgado la ciudadana ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignando Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción del fallecido ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA.
En fecha 12 de marzo del 2014, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante, consignando un ejemplar de el diario "El
En fecha 03 de junio del 2014, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito donde le solicita a este Tribunal que se le nombre correo especial a los fines de gestionar la práctica de la citación.
En fecha 21 de octubre del 2014, este Tribunal recibe la comisión signada con el asunto número BP02-C-2014000564, proveniente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 31 de octubre del 2014, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito donde solicita a este Tribunal que cite mediante cartel a los ciudadanos ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, ya que no fue posible la citación personal de la parte demandada.
En fecha 15 de enero del 2015, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, consignando dos ejemplares de los diarios "Ultimas Noticias" de fecha 15 de diciembre del año 2014, y el diario "El Tiempo" de fecha 11 de diciembre del año 2014.
En fecha 24 de noviembre del año 2015, fue recibida la comisión signada bajo el número BP022015.000428, bajo el oficio número 3570-226, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 15 de diciembre del 2015, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de los ciudadanos ANDRES ZAPATA, ANAIS ZAPATA Y ANDREA ZAPATA, en su carácter de descendientes del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA, donde le solicita a este Tribunal que se reponga la causa.
En fecha 12 de enero del 2016, Es Tribunal dictó sentencia interlocutoria, donde repone la causa al estado de que se libre el Edicto a los herederos.
En fecha 17 de marzo del 2016, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, consignando ejemplares de el diario "El Periódico" Corporación El Periódico 104.5; asimismo el diario "La prensa de Monagas"; asimismo en fecha 18 del mismo mes y año, la apoderada judicial de la parte demandante consigna tres (03) ejemplares del periódico "La Prensa de Monagas" y de el "Periódico de Monagas".
En fecha 16 de mayo del 2016, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante consignando ejemplares de los diarios "La Prensa de Monagas" y del diario "El Periódico".
En fecha 26 de julio del 2016, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante consignando ejemplares de el diario "El Periódico", donde está publicado el Edicto emanado de este Tribunal.
En fecha 11 de noviembre del 2016, comparece ante este juzgado el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, debidamente asistido por su apoderada judicial, consignando escrito solicitando que le designe Defensor Judicial a los herederos desconocidos del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA.
En fecha 13 de diciembre del 2016, comparece ante este juzgado la ciudadana MARUAN PINO, en su carácter de Alguacil Accidental designada por este Tribunal, dejando constancia que en esa misma fecha el abogado RAMON RODRIGUEZ, firmó boleta de citación en su carácter de Defensor Judicial de los herederos desconocidos del de cujus; asimismo en fecha 13 de enero del 2017, comparece el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho dejando constancia que en fecha 18 de noviembre del 2016, el abogado RAMON RODRIGUEZ, firmó boleta de notificación en su carácter de Defensor Judicial de los herederos desconocidos.
En fecha 21 de febrero del 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que en fecha 16 del mismo mes y año el Abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, firmó boleta de citación en su carácter de Defensor Judicial de los herederos desconocidos.
En fecha 23 de marzo del 2017, comparece ante este juzgado el Defensor Judicial designado por este despacho, consignando escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de abril del 2017, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante consignando escrito de promoción de pruebas relativo a la presente causa de cumplimiento de contrato.
En fecha 31 de mayo del 2017, siendo la oportunidad fijada se llevó a cabo la Inspección en la Oficia de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.
En fecha 06 de junio del 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia que hizo entrega de los oficios N° 20.916, 20.917 y 20.918 al Registro Subalterno del Segundo Circuito Registro Publico del Municipio Maturín, Director de la Oficina del Diario El Sol y el Gerente del Banco Mercantil en la agencia de la avenida juncal en fecha 18 de mayo del mismo año.
En fecha 11 de octubre del 2017, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante consignando escrito de informes relativo a la presente causa de cumplimiento de contrato.
En fecha 15 de noviembre del 2017, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante consignando ejemplares de el diario "El Periódico".
En fecha 30 de enero del 2018, vencido el lapso para que las partes hagan sus observaciones del escrito del informe presentado, el Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:
"En fecha DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (02-06-2011) firmé contrato de promesa bilateral de opción de compra de venta de una parcela de terreno y una casa sobre ella construida, con los ciudadanos ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (DE CUIUS) y SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades números V-8.351.947 y V-10.523.387, respectivamente, contrato que constituyo la promesa de compra de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N! 286, frente a la urbanización La Laguna, entre calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y entrada hacia plantación, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, la parcela de terreno tiene una superficie de aproximada de Trescientos Metro Cuadrados (300m2) con los siguientes linderos: NORTE: en veinticinco metros (25 mts) con parcela N° 285; SUR: en veinticinco metros (25 mts) con parcela N° 287; ESTE: en doce metros (12 mts) con calle N° 7 y OESTE: en doce metros (12 mts) con parcela N° 258 y 259, correspondiéndole un porcentaje individual del valor atribuido a la macroparcela en referencia del 0,090%, todo lo cual consta en el documento de parcelamiento y la vivienda enclavada en el mencionado terreno tiene un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con dieciocho centímetros (93,18 cmts2). el inmueble le pertenece a los ciudadanos ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (DE CUIUS) y SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA ya identificados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha dos de febrero del dos mil seis (02-02-2006), quedando registrado bajo el número 42, protocolo primero, tomo 15, de los libros de protocolización llevados por ese registro, siendo el precio establecido la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 360.000.00) y en el momento de protocolización de la promesa de compra le hice entrega de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 90.000,00) en arras y la misma sería descontada del precio pautado de venta, al momento de perfeccionarse la venta. Es el caso ciudadano Juez que actualmente me encuentro ocupando dicha vivienda en calidad de inquilino con mi grupo familiar y a la misma con autorización previa, le he realizado muchas mejoras porque el mismo me fue entregado en obra gris y por cuanto mi intención es ser propietario de la vivienda, así como la establecí en documento de promesa de compra.
Ciudadano Juez, durante el plazo de cumplimiento para materializar al venta con los ciudadanos ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (de cuius) y SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-8.351.947 y V-10.523.387, el primero muere en accidente de tránsito, sobreviviéndole como herederos su esposa SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, ya identificada y sus hijos y en tal circunstancia le notifique a la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, antes identificada, en materializar la promesa de venta, quien a su vez ha sido evasiva y no me ha dado hasta ahora ningún tipo de respuesta de su parte. Es de hacer saber que he realizado múltiples diligencias encaminadas a lograr la materialización de dicha venta antes de que venciera el plazo establecido el documento de opción de compra, realizándolo por diferentes medios, tales como vía correo electrónico, llamadas telefónicas y se le notifico antes de que venciera el contrato y quien se niega a cumplir".
La parte demandada contestó la demanda, quien expuso lo siguiente:
La apoderada judicial de la parte demandada, en su momento la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.746 quien manifestó lo siguiente:
"Encontrándonos dentro del lapso de ley para dar contestación a la acción de cumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.114.458, contra de mi representada y del causante ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA, y de mi persona SUNILDE JOSEFINA SIFONTES viuda de ZERPA; de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alego la cuestión previa prevista en el numeral 1 del mencionado artículo, toda vez que una de las partes demandada ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA, hoy es de cujus, y con ocasión de ello, se ha aperturado una sucesión ab-intestato, en la cual se encuentran causahabientes y partes involucradas adolescentes, tal como se evidencia en las actas que conforman la declaración de únicos y universales herederos emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Estado Anzoátegui Sede Barcelona, siendo el Tribunal competente y atrayente para esta causa el Juzgado de Protección de niños, niñas y adolescentes, de este Circunscripción Judicial tal como lo prevé al respecto el artículo 177 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el artículo 8 parágrafo segundo del mismo texto legal."
El Defensor Judicial designado por este Tribunal para los herederos desconocidos contestó la demanda y manifestó lo siguiente:
"Yo, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.942.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión serial del Abogado bajo el número 220.289, procediendo en esa ocasión con el carácter de Defensor Judicial de todo Heredero desconocido, en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene planteado en su contra la ciudadana JOSE ELECTO HERRERA, y expone lo siguiente:
Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la presente demanda de que por la CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado contra mis representados, la parte demandante en la presente causa. Y por cuanto a la facha me ha sido imposible comunicarme con el demandado a quien represento, no tengo más nada que agregar a la presente contestación de la demanda, por último pido que este escrito sea agregado en auto y surta los efectos legales correspondientes."
De las pruebas de la parte demandante:
PRIMERO: Marcado con la letra "A", cursante a los folios que van del diez (10) al trece (13) Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, en fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), bajo el número doce (12), Tomo ochenta y dos (82).
VALORACIÓN: Se trata de un documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, emanada de la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, que no fue impugnado por la contraparte, este sentenciador aquí toma esta prueba de forma pertinente con el objeto del presente juicio de cumplimiento de contrato, ya que se está analizando la responsabilidad que tiene la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES en cuanto al contrato celebrado, y de manera evidente se ve que la misma firmó este documento que fue autenticado ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Maturín, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
SEGUNDO: Marcado con el número dos (02), cursante desde el folio catorce (14) al folio veintiuno (21), Documento de compra - venta e hipoteca el cual fue Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Pública del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas (Registro Inmobiliario) en fecha 20 de febrero del 2006 bajo el número 42, Protocolo Primero, Tomo 15.
VALORACIÓN: El mismo se trata de un documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, expedida por la Oficina Subalterno de Registro Pública del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el mismo no fue impugnado por la contraparte, este sentenciador aquí considera pertinente el documento consignado, donde se evidencia que fue concedido un préstamo a la sociedad mercantil PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A y la deudora constituyó un hipoteca convencional de primer grado; en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
TERCERO: Marcado con el número tres (03), cursante desde el folio veintidós (22) al folio veintisiete (27), Documento de Contrato de Arrendamiento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, en fecha 17 de junio del año dos mil diez (2010), bajo el número ocho (08), Tomo noventa y dos (92).
VALORACIÓN: El mismo se trata de un documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, expedida por la la Notaria Pública Segunda de Maturín, el mismo no fue impugnado por la contraparte, este sentenciador aquí considera pertinente el documento consignado ya que se evidencia que las partes celebraron un contrato de arrendamiento, aún ya existiendo un contrato de PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO Y UNA CASA SOBRE ELLA; se evidencia que ambas partes firmaron el contrato de arrendamiento, tanto el arrendador como el arrendatario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
CUARTO: Marcado con el número cuatro (04), cursante desde el folio veintiocho (28) al folio doscientos cincuenta y cuatro (254), Relación de Facturas.
VALORACIÓN: El mismo se trata de instrumentos privados, en este caso facturas entregadas por compras que realizó la parte demandante para la construcción y mejora del bien inmueble que es objeto del presente juicio por cumplimiento de contrato, claramente se evidenció que el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA tuvo gastos en cuanto a la construcción del bien inmueble que está ubicado en frente a la urbanización La Laguna, entre calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y entrada hacia plantación, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, este sentenciador aquí luego de haber revisado cada una de las facturas consignadas con el libelo de la demanda, este sentenciador aquí las aprecias como indicio de que ciertamente fueron realizadas las mejoras en el inmueble objeto del presente litigio y así se declara.
QUINTO: Marcado con la letra "C", cursante desde el folio ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y nueve (199), Documento Público Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas, fecha once (11) de diciembre del año dos mil nueve (2009), anotado bajo el número 34, Tomo 275.
VALORACIÓN: El mismo se trata de un documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, expedida por la Notaria Pública Segunda de Maturín, el mismo no fue impugnado por la contraparte, este sentenciador aquí considera pertinente el documento consignado; en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
SEXTO: Marcado con la letra "D", cursante desde el folio doscientos (200) al folio doscientos uno (201), Constancia de Recepción.
VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento público, en este caso emanada del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, este sentenciador aquí la aprecia como indicio de que de ciertamente fue cancelado el gasto para tramitar el documento de venta y así declara.
SÉPTIMO: Marcado con la letra "E", cursante en el folio doscientos uno (201), Documento Privado.
VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado que luego fue registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito de esta ciudad de Maturín, donde se deja constancia de un adelanto del pago de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de inicial para la compra - venta del bien inmueble, este documento fue emanado por el de cujus ANDRES ZAPATA ZERPA, el cual fue debidamente firmado por él y por el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA; el mismo no fue impugnado por la contraparte, este sentenciador aquí luego de haber leído el mismo, le otorga valor probatorio y así decide.
OCTAVO: Marcado con la letra "F", cursante en el folio doscientos dos (202), Documento Privado.
VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado, celebrado entre el de cujus ANDRES ZAPATA ZERPA, y el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, donde acuerdan como monto del bien inmueble un total de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), y en el cual el comprador le entrega al vendedor un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) como monto inicial de la compraventa del inmueble objeto del presente litigio, este sentenciador aquí luego de haber revisado mencionado documento, evidenció que constan las firmas de cada una de las partes, y así considera pertinente este documento de tal manera de que se evidencia que el comprador ya había pagado un monto inicial para obtener el inmueble, por lo cual este sentenciador aquí le otorga pleno valor probatorio y así decide.
NOVENO: Marcado con la letra "G", cursante en el folio doscientos tres (203), Préstamo Hipotecario N° 0610350293.
VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado, emanado del Mercantil, Banco Universal, donde se evidencia que le notifican al ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, en su carácter de parte demandante, que le fue aprobado en fecha trece (13) de septiembre del dos mil once (2011) un crédito hipotecario por un monto de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00), el mismo no fue impugnado por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador aquí la aprecia como indicio de que a través de ese crédito hipotecario se le canceló una cantidad al de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA.
DÉCIMO: Marcado con la letra "H", cursante en el folio doscientos cuatro (204), Copia Simple del diario "EL SOL", de fecha 29 de septiembre del dos mil once (2011).
VALORACIÓN: La misma se trata de un documento fidedigno de acuerdo a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia que hay una notificación dirigida a la parte demandada, donde se le notifica que debía presentarse el día treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011) en el centro comercial ALEX, oficina número cuatro (04), en la Avenida Miranda, para firmar el documento definitivo de la venta del inmueble; así que este sentenciador aquí luego de haber revisado la copia del el diario "EL SOL", le otorga pleno valor probatorio y así decide.
DÉCIMO PRIMERO: Marcado con la letra "I", cursante desde el folio doscientos cinco (205) al doscientos seis (206), Documento de Contrato de Obras.
VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado, el cual no fue impugnado por la contraparte, en este caso un contrato de obras, donde se evidencia que la parte demandante el ciudadana JOSE ELECTO HERRERA, celebró un contrato con el ciudadano JESUS ANTONIO MAITA, para la construcción del bien inmueble que es objeto del presente litigio, este sentenciador aquí luego de haber leído mencionado contrato y de haber revisado el presente expediente, no hubo ratificación promovida por la parte demandante, referente a mencionado contrato, por lo cual este sentenciador aquí lo aprecia como indicio de que la parte demandante si realizó construcciones y mejoras en el inmueble y así decide.
DÉCIMO SEGUNDO: Marcada con la letra "J", cursante desde el folio doscientos siete (207) al folio doscientos diez (210), Factura Original N° 0000117.
VALORACIÓN: La misma se trata de un instrumento privado, en este caso es una factura y un informe detallado donde se evidencia el hecho de que se realizó construcción, remodelación y mejoras del bien inmueble que es objeto de la presente causa de cumplimiento de contrato, este sentenciador aquí las aprecia como indicio de que el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, solicitó los servicios y materiales de MAITA PEREZ, JESUS ANTONIO (CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y SERVICIO EN GENERAL), para realizar la construcción y mejora del bien inmueble, mencionadas facturas no fueron ratificadas en ningún estado del proceso; las mismas no fueron impugnadas por la contraparte y así declara.
DÉCIMO TERCERO: Marcada con la letra "K", cursante desde el folio doscientos once (211) al folio doscientos cincuenta y uno (251), Planos de remodelación y fotografías.
VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado, en este caso son planos de remodelación y fotografías de las modificaciones y mejores que fueron realizadas en el bien inmueble que es objeto del presente litigio, en el cual se evidencia cada una de las áreas del inmueble que la parte demandante construyó, modificó y mejoró; la misma no fue impugnada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este sentenciador aquí considera pertinente la presente prueba y en consecuencia le otorga pleno valor probatorio y así decide.
DÉCIMO CUARTO: Marcado con la letra "L", cursante desde el folio doscientos cincuenta y dos (252) al folio cuatrocientos treinta y siete (437), Relación de Facturas.
VALORACIÓN: mismo se trata de instrumentos privados, en este caso facturas entregadas por compras que realizó la parte demandante para la construcción y mejora del bien inmueble que es objeto del presente juicio por cumplimiento de contrato, claramente se evidenció que el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA tuvo gastos en cuanto a la construcción del bien inmueble que está ubicado en frente a la urbanización La Laguna, entre calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y entrada hacia plantación, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, este sentenciador aquí luego de haber revisado cada una de las facturas consignadas con el libelo de la demanda, este sentenciador aquí las aprecias como indicio de que ciertamente fueron realizadas las mejoras en el inmueble objeto del presente litigio y así se declara.
El Tribunal observa para decidir:
Es muy importante tener en cuenta que el artículo 1.159 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
"Artículo 1.159 “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”
Este sentenciador aquí luego de haber analizado todo lo ocurrido en este procedimiento, y cada uno de los contratos de carácter público tanto los privados también que fueron consignados por la parte demandante, se evidenció que en el contrato inicial de promesa de compra de un inmueble, el contrato fue celebrado entre el de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA, su cónyuge SUNILDE JOSEFINA SIFONTES, y el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA. Es de mucha relevancia mencionar que el ciudadano ANDRES ZAPATA, tuvo un accidente y el mismo falleció; la parte demandante exige que la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES, quien también firmó el contrato PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO Y UNA CASA SOBRE ELLA, le venda el bien inmueble que le fue prometido mediante contrato celebrado entre las partes.
Por lo mismo hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 1.160 del Código Civil Venezolano:
"Artículo 1.160 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”
Asimismo, es importante mencionar que la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES, es parte en el contrato de PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA, en el cual aparece su firma en ese documento; así que hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano:
"Artículo 1.167 “En el contrato bilateral, si una de las partes no cumple con su obligación, la otra a su elección puede reclamar judicialmente, la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello”.
La parte demandada en el transcurso del proceso no consignó medios probatorios para contradecir las consignadas por parte del demandante.
La ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES, se encuentra en obligación de ejecutar el contrato celebrado con el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA. Luego de haber realizado un análisis exhaustivo de cada una de las actas que conforman el presente expediente con el número 14.570 con motivo de cumplimiento de contrato, la parte demandante mediante sus escritos de pruebas y las pruebas que fueron consignadas, demostró en su totalidad la veracidad de los hechos alegados en el libelo de esta demanda, y para finalizar la parte demandada se encuentra en la obligación de ejecutar y finalizar este contrato de compra venta en la cual fue celebrado por mutuo acuerdo y tanto la parte demandada como la demandante firmaron mencionado contrato, es por lo que esta acción de cumplimiento de contrato debe prosperar y así decide.
Por último, cabe destacar lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.”
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.458, representado por los abogados MILEIDIS RAMOS NORIEGA, JESUS SIFONTES, YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ, JESUS AZOCAR LOPEZ, OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 10.300.842, 15.030.834, 7.879.336, 15.322.148 , 15.029.837, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.130, 114.271, 58.184, 100.688, 118.411, 68.727, 201.020 y 15.041; en contra de la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.387, de este domicilio y los ciudadanos ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades V-21.080.182, V-25.257.167 y V-25.257.168, en su condición de descendientes del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA, representados por los abogados MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.056.407, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.067 , y la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el IPSA bajo el número 98.746 y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.523.387 y/o los ciudadanos ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades V-21.080.182, V-25.257.167 y V-25.257.168, en su condición de descendientes del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA proceder la venta definitiva del bien inmueble que está constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 286, frente a la urbanización La Laguna, entre calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y entrada hacia plantación, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, la parcela de terreno tiene una superficie de aproximada de Trescientos Metro Cuadrados (300m2) con los siguientes linderos: NORTE: en veinticinco metros (25 mts) con parcela N° 285; SUR: en veinticinco metros (25 mts) con parcela N° 287; ESTE: en doce metros (12 mts) con calle N° 7 y OESTE: en doce metros (12 mts) con parcela N° 258 y 259, correspondiéndole un porcentaje individual del valor atribuido a la macroparcela en referencia del 0,090%, todo lo cual consta en el documento de parcelamiento y la vivienda enclavada en el mencionado terreno tiene un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con dieciocho centímetros (93,18 cmts2).
SEGUNDO: Debe el demandante cancelar la cantidad restante de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) una vez que quede determinada el valor actual, la cual se hará mediante experticia complementaria, para tales efectos dicha experticia debe ser calculada a partir del once (11) de diciembre del años dos mil nueve (2.009), debido a que en esa fecha se celebró un contrato donde la parte demandante hizo entrega como inicial al vendedor la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), y se comprometió a cancelar el restante, de un monto total de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los dos (02) días de julio del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 14.570
Abg. GP/IL
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