JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veinticinco (25) de Julio de 2018.

208° y 159°



PARTE DEMANDANTE.- MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el nro. 46, Tomo 203-A .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 2.032, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ OASIS 3000 C.A, domiciliada en esta Ciudad de Maturín, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de mayo de 2002, bajo el nro. 1, Tomo A-5, R.I.F. Nro. J- 309179896, representada por los ciudadanos MARYURIS DEL VALLE RICARDO DE PEREZ Y DANIEL ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 16.174.543 y V- 14.508.187 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vice- Presidente respectivamente de la referida empresa; con domicilio en la Avenida El Ejercito, entre calles 8 y 9 a 100 metros, de donde funciona la Empresa Pandock, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).

EXPEDIENTE: Nº 15.938

Breve narración de los hechos.-



El presente juicio se inició mediante distribución de fecha 28 de Junio 2016, donde el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 2.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) a la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ OASIS 3000 C.A, representada por los ciudadanos MARYURIS DEL VALLE RICARDO DE PEREZ Y DANIEL ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:



“En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018), comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 2.032, quien procede con el carácter acreditado en autos de esta causa nro. 15938, de apoderado de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, y respetuosamente, expone: “Como quiera que la demandada cancelo a mi representado las sumas adeudadas por capital e intereses derivados del préstamo que le fue concedido indicado en la demanda, así como las costas procesales incluyendo honorarios de abogados, desisto de la acción intentada, y homologado como haya sido el desistimiento en referencia, pido se acuerde el archivo del expediente; y hecho lo cual, se me expida copia certificada de esta diligencia y del auto que sobre ella recaiga. Es Todo, se leyó, y conformes firman.”



Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”



En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, apoderado judicial de la parte actora, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.



DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 2.032, en representación de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) interpuesto contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ OASIS 3000 C.A, representada por los ciudadanos MARYURIS DEL VALLE RICARDO DE PEREZ Y DANIEL ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, parte demandada, plenamente identificadas.-

Se acuerda el archivo del presente expediente.
Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veinticinco (25) de Julio de 2018.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa.



La Secretaria,





Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria,





Abg. Milagro Palma





GPV/MP/mp’

Exp. Nº.15.938