REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de julio de 2018
208º y 159º
ACTA DE INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000064.
PARTE ACTORA: YUSMIRDA COROMOTO GUACHE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.820.897.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: CARMEN JULIA RODRÍGUEZ de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.231.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, EDDER JESÚS MIRABAL OSORIO, FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, LUIS ARMANDO MATA MÁRQUEZ, NATHALY RODRÍGUEZ y CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 76.392, 183.714, 76.783, 183.836, 87.814 y 149.769.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO.
En horas del día de hoy, jueves 19 de julio del año 2018, siendo las 12:00 m., previa solicitud de las partes involucradas en la presente causa de habilitar el tiempo para la celebración de la audiencia preliminar, y renunciado la parte demandada a su notificación y al lapso legal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la misma. Se procede a la celebración de la audiencia primigenia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana YUSMIRDA COROMOTO GUACHE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.820.897, demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.231., y por la entidad de trabajo demandada la abogada NATHALY RODRÍGUEZ, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.814, su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia de poder notariado que consigna en original y copia para que previa su certificación sea agregado a los autos y surta los efectos legales correspondientes.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de la Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión al Trabajo, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 484.308.721,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, el salario sin reconocer la totalidad del monto demandado por la enfermedad con ocasión al trabajo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante, presente en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000.000,00), a través de cheque N° 00807400 de la cuenta N° 0108-0158-39-0100111543 de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. a nombre de la demandante ciudadana YUSMIRDA COROMOTO GUACHE DE BRITO, quien recibe conforme.
La parte actora presente en este acto manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar, a la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., con relación a la Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión al Trabajo. Se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente en su oportunidad.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Demandante y su abogada asistente
Apoderada judicial de la demandada
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