ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000382
PARTE ACTORA: MANUEL JESUS VALDEZ PAUTA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cuatro (04) de Julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 02:45 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados ANTONIO RAFAEL ZAPATA y MARIANELA QUIJADA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la reclamación efectuada en la presente causa por el ciudadano MANUEL JESUS VALDEZ PAUTA que la accionada cancele como pago Único la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), el referido monto será cancelado mediante consignación que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día viernes 13 de julio de 2018. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por el actor y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: El ciudadano MANUEL JESUS VALDEZ PAUTA parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada en la presente causa, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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