REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de Julio del 2018
208º y 159º

CAUSA: 1As-13.870-18
PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES
ACUSADO: Ciudadano FREDDY RAFAEL PACHECO MELENDEZ
DEFENSA PRIVADA: Abogado REINALDO JOSE GONZALEZ y PACHECO OLGA FREDDMARY
FISCAL: abogada YULIMI MARCANO, Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua.
VICTIMA: FRANKLIN IGINIO DABOIN GALIANO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Abogado OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS
DELITO: ESTAFA CONTINUADA y HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEXTO (6°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima FRANKLIN IGINIO DABOIN GALIANO, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada y publicada en fecha 26 de Junio del 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN IGINIO DABOIN GALIANO, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de Audiencia de las presentes actuaciones para el DIA (07) DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 02:15 HORAS DE LA TARDE.

Nº 295.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 16 de Mayo del 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1As-13.870-18 (nomenclatura de este despacho), contentiva de los recursos de apelación interpuesto por el Abogado OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima FRANKLIN IGINIO DABOIN GALIANO, contra la sentencia dictada y publicada en fecha 26 de Junio de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN IGINIO DABOIN GALIANO, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal.


Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide:

Se establece que la Abogada MARIA ALEJANDRA SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Victima Auto Mercado San Diego, C.A. y la Abogada MARIA DUGARTE GUERRERO actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Primera del Ministerio Publico están legitimadas para interponer los presentes recursos de apelación de sentencia.

Asimismo, luego de verificar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa: la sentencia recurrida fue dictada en fecha 27 de Julio del 2017 y publicado el texto íntegro el 21 de Febrero de 2018; el 16/03/2018 día hábil siguiente de la ULTIMA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dejando constancia que desde el día 02/04/2018 transcurrieron diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente forma a saber LUNES 02/04/2018, MARTES 03/04/2018, MIERCOLES 04/04/2018, JUEVES 05/04/2018, VIERNES 06/04/2018, LUNES 16/04/2018, MARTES 17/04/2018, MIERCOLES 18/04/2018, LUNES 23/04/2018, MARTES 24/04/2018, en tanto que el recurso de apelación se evidencia fue interpuesto en fecha 12/04/2018 por la Abg. Maria Alejandra Silva, en su carácter de APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA, siendo recibido por ese despacho el día 17/04/2018 y en fecha 20/04/2018 la Abg. Maria Dugarte en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Publico del Estado Aragua, siendo recibido por ese despacho el día 23/04/2018; así las cosas, se evidencia que dichos recursos fueron interpuestos de manera temporánea, es decir, dentro del lapso a que hace referencia el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 444 y 445, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones los admite. En consecuencia pasa esta Alzada a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de audiencia de las presentes actuaciones, para el DIA (07) DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 02:15 HORAS DE LA TARDE de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ALEJANDRA SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Victima Auto Mercado San Diego, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de Julio del 2017 y publicada en fecha 21 de Febrero de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos absuelve a las ciudadanas LUISA MARIA HERNANDEZ MENDEZ Y INGRID ZULAY AGUILAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA DUGARTE GUERRERO actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Primera del Ministerio Publico, contra la sentencia dictada en fecha 27 de Julio del 2017 y publicada en fecha 21 de Febrero de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos absuelve a las ciudadanas LUISA MARIA HERNANDEZ MENDEZ Y INGRID ZULAY AGUILAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de Audiencia de las presentes actuaciones para el DIA (07) DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 02:15 HORAS DE LA TARDE.

Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Presidenta

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente




ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Superior





ANABEL SUAREZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




ANABEL SUAREZ
Secretaria







































CAUSA 1As-13.777-18
CMMC/ORF/EJLV/L.HERRERA