REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracay, 25 de Julio de 2018
208° y 159°
CAUSA 1Aa-811-18
N° 052.-
Visto el escrito interpuesto por la abogada TATIANA BLANCO APONTE, Defensora Publica N° 04 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua, en su condición de defensora del Adolescente YONAIKER JOSÉ CARRILLO que cursa en los folio uno (01) al dos (02) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó prisión preventiva en contra del Adolescente YONAIKER JOSÉ CARRILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la Defensora Pública TATIANA BLANCO APONTE, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, acordó prisión preventiva en contra del Adolescente YONAIKER JOSÉ CARRILLO de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ABG. TATIANA BLANCO APONTE, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 23-05-2017 y recurrida en fecha 30-05-2017, según se desprende del escrito cursante en el folio UNO (01) al DOS (02) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho LUNES 04-09-2017, MARTES 05-09-2017, MIÉRCOLES 06-09-2017, JUEVES 07-09-2017 y VIERNES 08-09-2017; (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio diecinueve (19) de la presente causa), es decir, el recurso fue interpuesto al primer día de despacho siguiente, dentro del lapso legal correspondiente.
Odiosidad
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada TATIANA BLANCO APONTE, Defensora Pública N° 01 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó prisión preventiva en contra del Adolescente YONAIKER JOSE CARRILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 581, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Presidenta de la Sala
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez - Ponente
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
DANIEL HERNÁNDEZ
Secretario
Causa 1Aa-811-18. (Nomenclatura interna de la Corte).
CMMC/ORF/EJLV/Guerrero.-