REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 31 de Julio del 2018
CAUSA 1Aa-13.837-18 208º y 159º
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADOS: Ciudadanos DENIFER ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ Y MERWIN WLADIMIR ROJAS JAIME
DEFENSA: Abogada MARIA ROJAS, Defensora Pública auxiliar adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua
FISCAL: representante de la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de auto
DECISIÓN: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ROJAS en su condición de Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua de los ciudadanos DENIFER ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ Y MERWIN WLADIMIR ROJAS JAIME, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.489-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DENIFER ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ Y MERWIN WLADIMIR ROJAS JAIME, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, articulo 6 con agravantes establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Nº 303.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ROJAS en su condición de Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua de los ciudadanos DENIFER ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ Y MERWIN WLADIMIR ROJAS JAIME, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.489-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DENIFER ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ Y MERWIN WLADIMIR ROJAS JAIME, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, articulo 6 con agravantes establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Asimismo en fecha 11-07-2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.837-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada MARIA ROJAS en su condición de Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua de los ciudadanos DENIFER ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ Y MERWIN WLADIMIR ROJAS JAIME, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control Circunscripcional, en fecha 28-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.489-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28-04-2018, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 03-05-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio catorce (14) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 30-04-2018, MIERCOLES 02-05-2018, JUEVES 03-05-2018, VIERNES 04-05-2018 y LUNES 07-05-2018, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ROJAS en su condición de Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua de los ciudadanos DENIFER ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ Y MERWIN WLADIMIR ROJAS JAIME, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.489-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DENIFER ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ Y MERWIN WLADIMIR ROJAS JAIME, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, articulo 6 con agravantes establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
LOS JUECES DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente ponente




CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior

MARIANGEL SÁNCHEZ
Secretaria













Causa Nº 1Aa-13.837-18
ORF/CMMC/EJLV/L.HERRERA