REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
Maracay 13 de Julio de 2018
208° y 159°
CAUSA No. : 4C-29.580-18
JUEZ: ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO
SECRETARIA: ABG. VANESSA ACEVEDO
FISCAL FLG° DEL MP: ABG. KARLA RAMIREZ
IMPUTADO(S): DELVIS RAMON ARGUELLO LAYA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ALEJOS
DELITO: ROBO GRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores
DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Compete a este Juzgado de Instancia conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Juzgado, la Fiscalía FLG° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del ciudadano ABG. KARLA RAMIREZ y celebrada como ha sido la audiencia especial; luego de haber oído a las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, solicito se calificara como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos: DELVIS RAMON ARGUELLO LAYA, de nacionalidad VENEZOLANO, de 20 AÑOS DE EDAD titular de la cedula de identidad V-27211591, SOLTER0 Fecha de nacimiento. 09-12-1997, DOMICILIO EN: SECTOR QUEBRADA SECA, CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LA ESCUELA CASA SIN NÚMERO MUNICIPIO REVENGA.
SEGUNDO: En audiencia celebrada la DEFENSA del imputado, manifestó sus alegatos señalados como a continuación corresponde:
ABG. JUAN ALEJOS, Me opongo a la precalificación fiscal Solicito copia del acta y una rueda de reconocimiento en vista de que me defendido es inocente. Es todo.”.
TERCERO: Los imputados luego de haber sido impuesto del precepto constitucional, procedió a manifestar:
DELVIS RAMON ARGUELLO LAYA,
“No deseo declarar, es todo.”
Ahora bien en uso de la competencia para conocer sobre la presente causa, conferida por los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna y, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la instrucción de la causa que para el día de la presentación, el Fiscal del Ministerio Público presentó ante este despacho, se observó lo siguiente:
La Procedencia de dicha solicitud para que se cumplieran con lo establecido en el artículo 236 en sus tres (03) ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció de la siguiente manera:
1.-Un hecho Punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita: Tomando en cuenta:
DENUNCIA: En fecha 06-07-2018, siendo las (15:50) horas, Quien suscribe DETECTIVE EULISES PRIETO se deja constancia de la denuncia del ciudadano JOSE, vengo con la finalidad de denunciar que el día miércoles 04-07-2018, a las 19:30 horas aproximadamente, en momentos que me encontraban frente a la casa de mi hija en el sector las rosas, fui abordado por dos (02) sujetos, quienes se me acercaron en una moto, utilizando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron de mi vehiculo clase MOTOCICLETA, marca KEEWAY, modelo OUTLOOK, color BLANCO, año 2013,placa AD3S80K, serial de carrocería 8124JK2XDM009428, valorado en un dos millardos de bolívares aproximadamente y un clarinete, marca BUFFET, color DORADO, asignado a mi hija por la alcaldía del municipio José Félix Rivas. Valorado con dirección hacia sabaneta. Es todo.
2.- Los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la Comisión de un hecho punible: los cuales han sido determinados de la siguiente manera:
1. COPIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO, riela en los folios dos (02).
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-07-2018, quien suscribe DETECTIVE EULISES PRIETO, quien deja constancia de la siguiente diligencia: procedió a trasladarse al área de análisis y seguimiento estratégico de la información, con la finalidad de dejar solicitado como robado el vehiculo clase MOTOCICLETA, marca KEEWAY, modelo OUTLOOK, color BLANCO, año 2013,placa AD3S80K, serial de carrocería 8124JK2XDM009428,
3. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06-07-2018, siendo las 16:10 horas, quien suscribe DETECTIVE EULISES PRIETO, quien deja constancia de que compareció el ciudadano ALBERTO JOSE plenamente identificado como victima del presente caso. Luego de visualizadas varias fotografías por el ciudadano después de varios minutos y de observar el prenombrado ciudadano varias fotografías logro señalar e identificar a un ciudadano como uno de los autores materiales del hecho que hoy nos ocupa, motivo por la cual procedimos a buscar ante los archivos llevados por dicha oficina los datos filiatorios del prenombrado ciudadano en el Álbum fotográfico, quedo identificado como EDUARDO JOSE PEÑALOZA SOLORZANO. Quien es líder negativo de un abanda delictiva que opera en los municipios santos Michelena, José Rafael revenga y José feliz ruinas del estado Aragua. Quien una vez verificado en el sistema SIPOL se encuentra solicitado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-07-2018, siendo aproximadamente las 17:30 horas, quien suscribe DETECTIVE EULISES PRIETO, deja constancia de la siguiente diligencia se traslado en compañía del ciudadano ROGER MORALES, como denunciante a bordo de vehiculo particular, hacia la siguiente dirección: SECTOR LAS ROSAS, ADYACENTES AL COLEGIO U. E ELENA TORRES MUNICIPIO KJOSE RAFAEL REVENGA, EL CONSEJO-ESTADO ARAGUA. Con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica policial y fijación fotográfica del sitio e indagar en el sector sobre el hecho que se investiga; una vez en la dirección antes mencionada, procedimos a descender del vehiculo, plenamente identificados como funcionarios donde realizamos un recorrido en compañía del ciuddano JOSE ALBERTO, quien indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, donde procede el funcionario detective WILLIAMS TOVAR a realizar la respectiva inspección técnica y fijaciones fotográficas.
5. INSPECCION TENICO POLICIAL, de fecha 06-7-2018, siendo las 17:00 horas, quien suscribe DETECTIVE ROGER MORALES EULICES PRIETO Y WILLIAMS TOVAR, se realizo inspección técnico policial y se deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente calurosa, para el momento de la referida inspección técnica, corresponderte al tramo de vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada dicha vía se encuen6tra orientada en sentido cardinal NORTE-SUR y viceversa la cual esta elaborado en su totalidad de asfalto de color negro, de 20 metros de ancho, provista de brocales y aceras, de igual forma, postes para tendidos eléctricos y el alumbrado publico, la circulación de vehículos es abundante y peatones escaso, de igual manera en sentido cardinal OESTE, se aprecian varias viviendas elaboradas en bloques de cemento de diferentes vahadas, modelos y colores, seguidamente se procede a fijar fotográficamente el lugar en mención con la finalidad de dejar constancia sobre la respectiva inspección técnico policial, es todo.
6. REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 06-07-2018, MOTIVO: practicar experticia de regulación prudencial, a objetos mencionados en denuncia por el ciudadano: JOSE en fecha 06-07-2018., EXPOSICION, un (01) vehiculo clase MOTOCICLETAM marca KEENW., AY, modelo OUTLOOK, color BLANCO, placa AD3S80K. año 2012, serial de carrocería 8124J1K2XDM009428, justipreciado en la cantidad de DOS MILLARDOS DE BOLIVARES.
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-07-2018, quien suscribe el DETECTIVE AGREGADO KAVIN GIL, quien deja constancia de la siguiente diligencia: un ciuddano quien dejo ser y llamarse ALBERTO quien figura como victima en el presente caso, informan que en el sector el conde, calle principal, municipio José Rafael revenga, estado Aragua, se encontraba uno de los sujetos portando como vestimenta una franela blanca, anaranjado y negro, un pantalón tipo Wranger color verde y zapatos casuales de color marrón, se encontraba a bordo de su vehiculo verde y zapatos casuales de color marrón, se encontraba a bordo de su vehiculo moto, marca KEEWAY MOTO, modelo OUTLOOK, color BLANCO, placa AD3S80K, serial de carrocería 8124J1K2XDM009428, que le habían robado días antes. En vista a lo antes expuesto, se constituyo comisión integrada por los funcionarios detectives gohomary Díaz, Ulises prieto y Daniel quijada, a bordo de la unidad 3C00416, hacia la dirección antes suministrada, una vez estando en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, avistamos a un ciudadano a bordo de una moto con las características, aportadas por la victima quien al observar la comisión tomo una actitud nerviosa, dándole la voz de alto. Acatando la orden, indicándole que exhibiera cualquier objeto ilícito que tuviese adherido a su cuerpo o entre su exhibidor cualquier objeto ilícito que tuviese adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, respondiendo de forma negativa, por tal motivo, se identifico como DELVIS RAMON ARGUELLO LAYA,L quien se encuentra solicitado por robo de vehiculo es todo.
8. INSPECCION TENICO POLICIAL, de fecha 11-077-2018, siendo las 16:00 horas quien suscribe DERTECTIVE AGREGADO KEVIN GIL, DETECTIVES GIHOMARY DIAZ, EULISES PRIETO Y DANIEL QUIJADA, quienes dejan constancia de lo siguiente: trátese de un sitio del suceso abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente calurosa, para el momento de la referida inspección técnica correspondiente al tramo de vía publica, ubicada en la dirección antes ,mencionada, dicha vía se encuentra orientada en sentido cardinal NORTE-SUR y viceversa, la cual esta elaborado en su totalidad de asfalto,l provista de brocales y aceras, de igual forma se visualiza tendidos eléctricos y el alumbrado publico, la circulación de vehículos es abundante y peatones escaso, de igual manera en sentido cardinal OESTE, se aprecian varias viviendas elaboradas en bloques de cemento de diferentes fachadas, modelo y colores. Es todo.
9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por EULISES PRIETO, quien incauto: Un (01) vehiculo, clase moto, marca keeway, modelo Outlook, color blanco año 2013, placa AD2580K, serial de carrocería 812451K2XDMOO9428.
10. INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 11-07-2018 siendo las 16:30 se constituye una comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas quien suscribe DETECTIVE AGREGADO KEVIN, GIL DETECTIVES GIHOMARY DIAZ, EULISES PRIETO Y DANIEL GUIJADA, hacia la dirección ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB-DELEGACION LAS TEJERIAS, UBICADO EN EL SECTOR GUAYAS, CARRETERA PANAMERICANA, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA. Lugar en el cual se va a efectuar inspección técnico policial se encuentra en el lugar debidamente aparcado un (01) vehiculo tipo moto marca keeway moto, modelo Outlook, color blanco, placa AD3S80K, serial de carrocería 8124J1K2XDM009428, seguidamente se examino el referido vehiculo de forma general específicamente en su parte externa, de su latonería y pintura se visualiza en regular estado de conservación, presenta dos (2) neumáticos inflados, posee su sistema de amortiguación faros, parachoques, micas, retrovisores todo en regular estado de uso y conservación y desprovista de su tapa frontal, siguiendo el mismo orden observando donde su sistema de encendida a base de llave / suichera) se denota en regular estado de uso y conservación.
11. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehiculo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a practicar experticia técnica a un vehiculo con las siguientes características: un (01) vehiculo tipo moto marca keeway moto, modelo Outlook, color blanco, placa AD3S80K, serial de carrocería 8124J1K2XDM009428 PERITAJE: se constato que el vehiculo es original. CONCLUSIONES: El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8124J1K2XDM009428 es original, el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica KW158MJ36070459 se verifico la matricula y el serial de carrocería por ante el sistema de investigación e información policial, donde se constato que dicho vehiculo se encuentra solicitado. Se encuentra en regular estado y conservación.
3.- La presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad: Toda vez que el delito imputado tiene una pena que supera considerablemente los diez años, por lo que es razonable pensar que estos ciudadanos, puedan evadir los efectos del proceso ante la eventual imposición de una pena como esa y así lo ha previsto el legislador en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, la magnitud del daño causado, considerado como grave, pues atenta contra bienes jurídicos tutelados por una norma penal.
En este sentido, como ampliamente se ha descrito en atención a que la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal de Control, competente para ello, y con fundamento en el deber imperante para este Tribunal de garantizar la prosecución y el debido proceso, así como la oportuna conclusión del mismo, conforme a lo establecido en el artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sumado a la consideración de proporcionalidad de la medida de privación en relación con la gravedad del delito, de acuerdo con el artículo 230 del mismo Código, dada la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual escapa a la excepción de procedencia prevista en el artículo 239 de dicho Código, aún y cuando podemos hablar de un principio de presunción de inocencia se estima que el delito es grave. Cumplidos como han sido los tres (03) ordinales establecidos por el legislador para decretar la Medida Preventiva Privativa de Libertad, este Juzgador considera que es necesario mantenerlos detenidos hasta que surjan elementos que pudiesen modificar la medida decretada. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y lo narrado por la representación fiscal, en la Audiencia Especial de detenidos, permiten a este Juzgador considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, por lo que, es procedente acordar la Medida Preventiva Privativa de Libertad; y por cuanto se está` en presencia de un delito que amerita pena Corporal, que no se encuentra prescrito, existiendo además elementos de convicción para determinar que el imputado se encuentra incurso en el delito que se le imputa y estando en libertad podría obstaculizar la investigación, permitiendo de tal manera presumir la obstaculización y peligro de fuga, resultando prudente mantenerlos detenidos. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por tales motivos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Admite la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, por el delito de ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes CUARTO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LA PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. FIJANDO COMO SITIO DE RECLUSION EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA. CON SEDE EN LA POBLACION DE TOCORON. Dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación del imputado. ES TODO.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA ACEVEDO
CAUSA NRO. 4C-29.580-18
CACO/ VA.-