REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2017-000407
PARTE OFERENTE: C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1946, bajo el Nº 18, Tomo 218-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, SIMON JURANDO-BLANCO SANDOVAL y PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 76.855, 57540 y 198.404, respectivamente.
PARTE OFERIDA: HECTOR GABRIEL OCHOA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.314.954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA al ciudadano HECTOR GABRIEL OCHOA BLANCO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 19 de junio de 2017, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 20 de junio de 2017.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 20 de junio de 2017, hasta la presente fecha 20 de julio de 2018, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 20 de junio de 2017, hasta el día de hoy 20 de julio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA al ciudadano HECTOR GABRIEL OCHOA BLANCO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECREATRIO
ABG. RUBEN PIÑA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:25 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN PIÑA
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