REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2016-001232

PARTE OFERENTE: CONSORCIO CREDICARD, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de febrero de 1988, bajo el Nº 76, tomo 32-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS E. RIVERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.713.

PARTE OFERIDA: ALCIDES XAVIER URBINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-18.313.940.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo CONSORCIO CREDICARD, C.A. al ciudadano ALCIDES XAVIER URBINA VELASQUEZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 11 de noviembre de 2016, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 11 de noviembre de 2016, hasta la presente fecha 26 de julio de 2018, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 11 de noviembre de 2016, hasta el día de hoy 26 de julio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo CONSORCIO CREDACARD, C.A. al ciudadano ALCIDES XAVIER URBINA VELASQUEZ.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECREATRIO

ABG. RUBEN PIÑA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA