REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO: AP21-S-2018-000376
PARTE OFERIDA: JESUS COROMOTO HIDALGO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.879.
ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI CASTILLO. Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.615.
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EVA COTES MERCADO. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.701.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada EVA COTES MERCADO. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.701, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A. Inscrita en el Registro Mercantil segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1.969, bajo el Nº 09, Tomo 97-A-Sgdo; a favor del ciudadano JESUS COROMOTO HIDALGO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.879., en el cual se presentó escrito de Pago el día 18 de julio de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Ahora bien, visto que en fecha 18 de julio de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia constante de dos (02) folios útiles y uno (01) anexo, mediante el cual se consigna escrito de pago, por las partes, el oferido ciudadano JESUS COROMOTO HIDALGO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.879, debidamente asistido por la abogada MARYORI CASTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.615., asimismo la apoderada judicial de la parte oferente, Abogada EVA COTES MERCADO. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.701, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Siete Millones Ochocientos Nueve Mil Quinientos Quince Bolívares con cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.7.809.515,48), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante un (1) cheque, número S 9280438450, emitido a su nombre y girado contra el Banco de Venezuela, de fecha tres (03) de julio de 2018, del cual se anexa copia simple al expediente, por todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder por la vinculación laboral que los unió.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja Constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A., a favor del ciudadano JESUS COROMOTO HIDALGO, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria
Abg. Naibelys Pastori
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario
Abg. Naibelys Pastori
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